Volviendo
sobre la cucaña y caza de patos que tratamos la semana pasada, recogemos hoy un
acuerdo del 1º de agosto de 1912, entre el Alcalde y la autoridad local de
marina que decía lo siguiente:
Queda prohibido durante los festejos en la
Ría:
1º Practicar los ejercicios de la cucaña y
caza de patos y natación sin que el traje de baño sea lo suficientemente grueso
y cubra todo el cuerpo de las personas mayores de 12 años; pudiendo las menores
de esta edad usarle desde la cintura a las rodillas.
2º Apoderarse de los patos desde las
embarcaciones y lanzarse de las mismas para perseguirlos o cazarlos al
aproximarse aquellos a éstas.
3º Transitar ni pasar por los Muelles y Plaza
de esta Villa en traje de baño; debiendo todos desnudarse y vestirse en el
mismo remolcador, en punto retirado del público o en embarcaciones distanciadas
del muelle para que no desdiga de la moral.
Las
fotografías corresponden a 1910 la superior y a unos años antes, hacia 1903, la
inferior con el remolcador de ruedas en este caso.
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