Uno de los artículos de Roberto Hernández Gallejones que nos describen la vida social en el
Villa en el siglo XIX, a través de los expedientes de actos de conciliación,
titulado Cándida de Rodríguez y el
presunto intento de violación a su marido en 1845 y otros extremos, nos
sirve para conocer el lenguaje popular de aquellos años en concreto en lo
referente a insultos en este caso entre mujeres.
El incidente que se refleja tuvo lugar tras haber
regresado dos matrimonios de un viaje en peregrinación al santuario de la “Parecida” en Cantabria.
Al regreso de dicho viaje ocurrió el asunto que dio
lugar a la demanda de Cándida de Rodríguez contra Josefa de Ibarrondo por haber
querido “forzar a su marido entre la borona” dejando en el aire la siguiente pregunta textual sobre si su marido ”había
de dejar las carnes blancas y hermosas, por metérselo a la
demandante, con la cara de demonio que tiene, y barbas de coño”.
También consta que había ido a preguntarle a su marido
Francisco de Aguirre y Salagorría, ¿Es verdad que cuando fuimos a la
Parecida te quise forzar entre las boronas?, a lo que él se escabulló con un “ni te digo que sí, ni te digo que
no”, pensando que si “la decía que sí, le dejaría por embustero, y si la
decía que no, no te quedarás contenta”.
La respuesta de Josefa es también para enmarcar: “Anda,
grandísimo cochino, que no tengo hijo ni cuerpo para ti, ni para nadie, sino
para mi marido, que aunque tu mujer dice que tiene las carnes blancas y
hermosas, yo las tengo morenas, pero no podridas”.
En otro de los párrafos de la declaración de Cándida
se recoge también esta acusación a su vecina: “A todas horas estás borracha,
puta y reputa, que lo tienes podrido,
ladrona, vete a volcarte en los montones a donde Palanca en Bilbao, que si te llego a agarrar te abro el fandango de
arriba abajo, yo tengo bigote arriba y bigote abajo, y te agarro de los pocos
pelos que tienes en el fandango
y te doy tres vueltas”.
En el veredicto sobre el caso el fiscal expuso su
parecer informando que tenía “por cosas graves las expresiones a que
se refieren”, ya que se hallaban comprendidas y tipificadas como delito en
el Código Penal por aquel entonces en vigor, recomendándolas que se dieran una
reciproca satisfacción, a lo que se negaron.
Roberto nos dice que cuando describimos hechos de este
cariz, se nos representan de forma perfecta ante nuestros ojos y oídos las
típicas charlas y discusiones de nuestras sardineras, con su falda arremangada,
su cesta al lado conteniendo esas deliciosas perlas del mar, además de sus
altas voces, sus rápidas réplicas y contrarréplicas. En fin, el típico ambiente
protagonizado por nuestras castizas mujeres de mar o de puerto.
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