Por el expediente de este caso
vemos que la prisión de la Villa se encontraba en la calle Santa María, cuyo
máximo responsable era el preboste Francisco Antonio de Salazar, y que tenía
por alcaide a Pedro de Allende, que vivía en ella con su mujer e hijos.
Era de muy reducidas
dimensiones, de manera que era muy difícil que se le pudiese poner en “cama separada en cuarto abrigado y recogido,
por la mucha familia que el alcaide y mujer tienen, siendo imposible remediar
el ruido que estos causan como niños inocentes.”
El abogado de la chica
alegando que habían llegado a sus oídos que Juan quería huir pues “se susurra que quería escalar la cárcel”,
pidió al alcaide que le mantuviera a buen recaudo.
Como se había dictado un auto de embargo de los bienes que
tenía Juan de Travieso quedándose estos en poder de su patrona, y ésta no se
los llevaba a la cárcel, “hostigándole
con la necesidad de aliviar su prisión, por falta de la limpieza precisa y necesaria
para la salud propia, varias veces se le ha negado a dar las ropas interiores y
exteriores, sin las cuales es forzoso que dicho menor se agrave con alguna
enfermedad, y que a ella le redunde su muerte, lo que es palpable, lo uno por
la miseria e inmundicia que en iguales prisiones resulta, y lo otro por lo
riguroso de la estación del tiempo en que nos hallamos”.
El 18 de noviembre de 1774, el
primer edil ordenó que las ropas y demás pertenencias del gallego se los
entregase al reo, pero como este se encontraba gravemente indispuesto, con
muchos dolores, mostrando quizás los síntomas de una enfermedad peligrosa que
podía causarle la muerte se pidió que acudiese Ramón Jiménez, el médico de la
Villa, y cirujano mayor de la Real Armada, a atender al enfermo. El galeno,
tras visitar al doliente, comunicó que era preciso practicarle una sangría y
aplicarle diferentes medicamentos, y para todo esto, era imprescindible que
fuese conducido a una casa particular, que el alcalde decidió que la idónea
para cumplir tal cometido, era la de Andrés del Mello.
El 17 de diciembre, se
notifica que se había pagado la fianza, habiendo quedado su defendido en
libertad, aunque éste había huido, y por tanto no existía sujeto legal en quien
ejecutar la sentencia.
Las últimas noticias sobre
este caso son del día 17 de agosto de 1777, cuando ante el alcalde, se presentó
un recurso de apelación contra una sentencia emitida por nuestro primer edil el
día 3 de agosto. Sin embargo, desconocemos el final de este asunto.
Después de este resumen que
hemos ofrecido del trabajo del Archivero Municipal de Portugalete, Roberto Hernández Gallejones, no nos
queda mas que recomendar su lectura integra, por los detalles interesantes que
ofrece y que aquí no hemos recogido, como puede ser el “ajuar” de un marino de
la época que le embargan al protagonista.
Su título es UN CASO DE ESTUPRO EN EL PORTUGALETE DE1774.
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