lunes, 4 de septiembre de 2017

LA VIOLACION DE UNA MENOR EN LA VILLA EN 1774: (1) ACUSACION DEL PADRE






Ahora que está tan de actualidad el tema de las agresiones sexuales, recurrimos a las páginas de la historia portugaluja para recordar uno de estos hechos en el contexto de aquellos siglos pasados y que no deja de ofrecer similitudes con la actualidad.

Lo hacemos como es habitual recurriendo a las investigaciones de Roberto Hernández Gallejones, y al rico material que nos facilita para darlo a conocer desde la Biblioteca Digital Portugaluja.

Todo comenzó cuando el 12 de noviembre de 1774, Antonio de Álvarez, alcalde y juez ordinario de la Villa, aceptó a trámite la acusación cursada por José de Zuricalday, de violación de su hija María, de 19 años, por Juan Travieso, un marinero gallego natural de Ribadeo (Lugo) que aseguraba tener de 17 a 18 años, “poco más o menos”, tripulante del navío anclado en nuestro puerto llamado “Todos los Santos”, capitaneado por José del Cerro, y que residía en una habitación de la casa de Josefa Antonia de Mendibil, esposa de éste. La joven trabajaba de criada en esta casa y sus padres se declaraban pobres de solemnidad.

Según el padre, la joven se hallaba antes del suceso “con toda la integridad natural, virgen, honesta y recogida, virtuosa y recatada, y en reputación y estimación de tal, sin cosa en contrario” cuando el marinero “la requirió de amores, dándola palabra de casamiento, que fue aceptada y reprometida en los mismos términos”.

Tras pedirla que subiera a cubierta del buque “con pretexto de que secretamente quería hablar alguna cosa” y cuando se quedaron a solas en su camarote “procuró romper con persuasiones y palabras suaves, privarla de su virginal pureza, y viendo inútiles las suplicas, apeló a la fuerza, y violentamente la abrazó y corrompió con flautura de las partes pudendas, sin que bastasen a retraerle de su torpe intento, la débil resistencia de mi hija, y los suspiros, lagrimas, ni voces, que no fueron oídas de la persona que la había acompañado”.

Tras este hecho sucedido el día 10, el señor Zuricalday prosiguió pidiendo que “viéndose mi hija desflorada, y presumiendo que si a dicho Juan se le permitía salir al viaje, acaso no volvería”, se le ingresara en la cárcel del pueblo, donde debía seguir hasta que cumpliese con la promesa de esponsales que le había dado a María, o como pedía después su abogado, según los “cánones más benignos, o se case con la estuprada o la dote congruamente, o a lo menos asegure la dote con caución y fianza eficaz”, para cuando la chica contrajese nupcias.

Encarcelado en la prisión local el reo afirmaba estar encarcelado “sin saber ni tener noticia de la causa o motivo que para ello hubiese dado...”, por tanto, en su opinión, era necesario “el que se le recibiera confesión” de su culpa o cargo si lo tuviere.

De dicha violación dejó constancia también la matrona de la Villa que en esos años era Angela de Lezama, a la que se le pidió una inspección médica para averiguar “si está violada y rotas las partes pudendas” la cual afirmó que la chica se “halla violada recientemente y rotas las partes pudendas sin que en ello le quede duda alguna”. Según la matrona se habían producido dos penetraciones.

Para la defensa no era cierto lo declarado por la “intitulada matrona partera”, Angela de Lezama, que tenía 50 años, no sabía firmar, y que no solo carecía de título de partera o matrona, sino que había actuado con extremada ligereza, por lo que ponía en duda su “pericia e inteligencia” en estos casos, ya que además “nunca ha sabido las primeras escuelas de letras, ni menos ha practicado este arte tan dificultoso y de ninguna certeza con maestros medianamente instruidos”.

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