Los límites por mar según hemos considerado siempre, siguiendo fundamentalmente a Mariano Ciriquiain, iban desde el río Lombar en Ontón, hasta Lutxana y el término de Meñacoz en Sopelana. Según las actuales conclusiones de Goio, se ha producido una equivocación en esta interpretación referente al término de Meñacoz existente no solo en Sopelana sino también en Somorrostro.
En realidad el trazado se limitaba a la costa de Somorrostro, desde su límite en el río Lombar de Ontón, hasta Meñacoz en Zierbena y desde aquí hasta Lutxana. Esta interpretación que descarta un espacio marítimo tan considerable, resulta totalmente lógica y explica porqué no existen actos de jurisdicción por parte de la Villa en los pueblos costeros de la margen derecha.
Documentalmente partimos de la Carta Puebla que cita Meñacos, pero Goio ha encontrado en el Archivo Foral (Leg. J-01458-16), en el año 1726, el lugar y fuerte de Meñacoz, “...devajo de la ermita de San Pataleón (sic) ay dos cañones de tres y cinco, y enfrente, a la parte de Cierbana, ay otra vatería dicha Meñacoz, tiene tres cañones de tres y cinco y una y otra sirben solo para defender la entrada de su barra...”.
En el libro de próxima aparición de Gorrotxategi y Bañales, Toponimia Histórica de Somorrostro, se dice que Meñacoz (hoy, Los Cañones), es uno de los lugares contenidos en la Carta Puebla de Portugalete, que formaba parte, junto con los de Lombar y Luchana, de los que delimitaban la jurisdicción por mar de esta Villa. En este punto se halló situada una batería para la defensa de la costa. Como es sabido, existe otro lugar llamado Meñacoz (o Mañacoz -Beñakotze-) en Sopelana, en el que también existió un fortín para defensa de la costa.
La aportación de Goio Bañales es de suma importancia y esperamos con interés que finalice su trabajo donde aparecerá también amplia información de las baterías que defendían nuestra costa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario