Siguiendo con la idea de
completar la pintura de costumbres de nuestro pueblo en la primera mitad del
siglo XIX, traemos de nuevo aquí una riña entre dos mujeres portugalujas, y el
marido de una de ellas.
Josefa de Elguera, una viuda
de 64 años propietaria de una posada de la calle Coscojales, envió al anochecer
a su hijo a buscar a otro chico de su futuro esposo, que estaba a su cuidado, regresando
ya a deshora por lo que le riñó.
El chaval refirió a su madre
que su tía, Juliana de Eguía, una costurera de 26 años, le había entretenido “expresando
al paso el mismo chico ciertas expresiones, refiriéndose a lo que esta última
le había dicho, que le desagradaron, por lo que pególe algunos azotes”, con
el resultado de que se le presentó la abuela del chaval, interpelándola con “no
le pegues, majadera”, además de otros insultos como borracha y mala mujer.
Ella respondió a la señora más mayor con cajas destempladas, y conminándola
para que se marchase inmediatamente de su casa.
Así las cosas, apareció
Juliana de Eguía, que la agarró a dicha Josefa y “echándola mano a uno de
sus rizos, la tenía sujeta, profiriendo desagradables expresiones”. Al
instante, se presentó también allí su esposo Manuel Casado, quien le sacudió
una fuerte bofetada en la cara, mientras su mujer seguía insultándola, “cuando
estaba sangrando de sus dientes”.
En su alegación refirió que
perdió los nervios y la puso la mano encima, sacudiéndola violentamente ante el
tono tan desmedido como trataba a su madre y además “profiriendo unas
palabras tan obscenas”, y más aun con términos tan injuriosos contra él
como “mal casado, mal castellano y mal venido”.
El incidente no acabó así ya
que el 4 de diciembre de 1845 tuvieron en el ayuntamiento un acto de juicio de
conciliación ante el alcalde, actuando en calidad de juez de primera instancia
o juez de paz (era a la sazón nuestro primer edil el señor don Justo de
Urrutia), siendo la demandante Josefa de la Elguera, con su asociado Miguel de
Carranza, y de la otra parte, Manuel Casado, en unión de su esposa Juliana de
Eguía, estando acompañados por su hombre bueno Pío de San José.
El alcalde, tras oir a las
dos partes dictó la siguiente providencia: Que los acusados diesen una completa
satisfacción a la querellante, y ésta también a ellos, ya que son parientes y
vecinos. De esta manera se conseguiría que reinase la paz entre los litigantes,
quedándose en unión y buena armonía, absteniéndose en lo sucesivo de producir
riñas ni escándalos de ningún tipo. Tanto los encausados como la parte
acusadora, lo aceptaron de buen grado, dándose recíprocamente la pertinente
satisfacción. Quedando así la cosa en estos términos, se dio por finalizada el
acta de conciliación.
Roberto Hernández Gallejones
El artículo completo se puede consultar en
biblioteca digital portugaluja "el mareómetro"
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