lunes, 14 de febrero de 2011

SENTENCIA JUDICIAL SOBRE LA UTILIZACION DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES


Hablábamos en la entrada anterior de la sentencia nº 1/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en el procedimiento seguido contra el Ayuntamiento de Portugalete, por permitir consultar a los investigadores, en el Archivo Municipal, el trabajo premiado en el XI Premio de Investigación Histórica.
Centrándonos en los Fundamentos de Derecho, la sentencia resuelve, que el permitir consultarlo como reconoció que había hecho el Archivero Municipal, no vulnera los derechos de propiedad intelectual de la obra, que tiene los límites recogidos en el art. 37 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Reproduciendo textualmente, la sentencia continua:
I. El autor de la obra aceptó, al presentarse al concurso, que una copia de su obra fuese destinada al archivo municipal. Dice la Base 10ª del certamen que "El Ayuntamiento conservará una copia de cada una de las obras, con destino a los archivos municipales”. Dice el actor que esta estipulación únicamente faculta al Ayuntamiento para ser depositario de las obras hasta que decida si las publica o no (ejercitando el derecho que le reconoce la base 9ª). Ello sería así si las normas del concurso hubiesen dicho sólo que "el Ayuntamiento conservará una copia de cada una de las obras". Pero no acaba aquí la previsión, sino que continúa diciendo que las conservará "con destino a los archivos municipales”. Y el propio demandante, como investigador que es, y que ha consultado estos archivos municipales con frecuencia (así lo declara el testigo), debía saber, al aceptar las bases, lo que significaba esta previsión y el uso que se le daría a una copia de su obra.
II. Los derechos de propiedad intelectual del autor, no discutidos en este pleito, tienen, entre otros los límites, recogidos en el art. 37 de la LPI.
"I. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los … archivos de titularidad pública… y la reproducción que se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación. 2. Así mismo… los archivos de titularidad pública… no precisarán autorización de los titulares de los derechos por los prestamos que realicen.”
En el presente caso… el uso dado a la copia conservada en el archivo municipal no traspasa los límites permitidos en el precepto citado.
Tras continuar la sentencia con otras disquisiciones, finaliza con el siguiente FALLO:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda... condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.
Contra esta sanción se podrá interponer RECURSO DE APELACION.

Por nuestra parte nos alegramos con la sentencia que deja claro que la actuación del archivero municipal, permitiendo consultar las copias de las obras presentadas a los Premios de Investigación Histórica que “están destinadas a los archivos municipales”, según se ha venido haciendo desde que se instauraron hace más de una década, es totalmente legal y nunca merecedora de llevarle al estrado de un juicio tan desagradable para cualquier persona.

35 comentarios:

  1. Según esta sentencia ¿que quiere decir?, ¿que si te presentas al premio pierdes tus derechos de propiedad sobre el trabajo y sin tu permiso lo puede ver cualquiera para hacer otros iguales antes de que publiques el tuyo?
    Soy licenciado en derecho y esta sentencia me parece un despropósito
    Espero que el denunciante nos aclare los términos de la demanda.

    Romualdo

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  2. Aqui solo se comenta lo que interesa;si el Ayuntamiento y sus palmeros hubieran actuado de buena fé nunca se habria llegado a este punto;esta claro que ha habido un trato desigual con respecto a otros ganadores con la no publicacion de la obra etc;ademas queda el recurso y ya se vera como termina, ikusiko dugu.
    Rantze.

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  3. No estoy de acuerdo en que mientras no se publique una obra, esta se pueda publicar parcialmente por manos ajenas a su creador. Per eso no comparto la sentencia.
    Es sospechoso que el autor de la obra tenga paralizada su edición y sus "oponentes" desde el interior del ayuntamiento se aprovechen de su creación. Pio Baroja en su día ya comentó que los peores son los que roban la ideas ajenas.

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  4. Dudo lo de Pio Baroja, el único de la generación del 98 que ganó mucho dinero con sus libros. Igual Azorín podía decir eso...pero a Baroja no le importaba mucho. Tuvo líos con Blasco Ibáñez por un tema de plagio pero en sus memorias no le da mayor importancia.

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  5. Pero de lo que se le atribuye, estás de acuerdo o no y de lo que pone el anterior comentario ¿que piensas?.
    Me parece que lanzas cortinas de humo para desviar el nudo del problema

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  6. Creo que me asiste el derecho de réplica ante las noticias y afirmaciones relacionadas con el pleito que se han ido vertiendo de manera periódica en este blog y que hasta la fecha han ocupado un espacio considerable de la atención del administrador del mismo, por ello inserto esta contestación a modo de replica y como conocimiento general de algunas cosas que no cuentan en las sucesivas noticias relacionadas con el mismo.
    Como algunas personas ya conocen en Portugalete, desde el mes de julio del pasado año 2010 tengo un contencioso con el ayuntamiento de Portugalete por lo que considero una clara vulneración de mis derechos sobre la propiedad intelectual del trabajo que ganó el XI Premio de Investigación Histórica y que el ayuntamiento se negó a publicar por motivos que ellos solos conocen.
    En este tiempo he tratado de llevar el tema de una manera discreta ya que considero que las instituciones se componen de personas, que en gran parte de las ocasiones trabajan con acierto y profesionalidad. Sin embargo he venido observando desde el primer momento de este contencioso (22 de enero de 2010, fecha en el que el director del Mareómetro indica en su blog en internet como ha tenido acceso a mi trabajo, lo que tiene en su interior y si se ha sido repetido en artículos sueltos, etc.) como cualquier paso que yo hacía desde este momento, se publicitaba en el citado blog, desde una conversación privada con el archivero hasta alegrarse de que el ayuntamiento gane este litigio, publicar la sentencia, etc.
    Llegados a este punto y después de recibir varios correos en los que personas de mi entorno y muchos portugalujos me indican que de luz y diga los motivos de la demanda, en las siguientes líneas voy a intentar aclarar los motivos de la rotunda felicidad del presidente del Mareómetro por que el ayuntamiento gane un pleito que le ha interpuesto un miembro de la organización que él dirige.
    Gané el XI Premio de Investigación Histórica con un trabajo biográfico sobre Manuel Calvo Y Aguirre, rico capitalista portugalujo que pasó casi toda su vida en Cuba, un trabajo en el que invertí muchos años de labor y esfuerzo. Cualquiera que este metido en el mundo de la investigación histórica creo que valorara el trabajo de localizar datos, documentos, imágenes, etc. de una persona que pasa toda su vida, durante el siglo XIX, en Cuba, a muchos kilómetros de su Portugalete natal, y el esfuerzo que eso supone.
    Me presenté al premio por que el mismo está pensado en : “fomentar el estudio, premiar la labor investigadora de colectivos y particulares y facilitar a la población un conocimiento más exhaustivo de la historia de su municipio”, por lo menos eso es lo que dice el folleto donde se recogen las bases por las que se rige.
    A finales de diciembre de 2008 el jurado hace público su fallo, otorgándome el máximo galardón al considerar: “la relevancia del personaje, porque el trabajo constituye un completo estudio biográfico y la metodología es científica. Abre un nuevo y original enfoque de investigación. El aparato gráfico es variado y de calidad y tiene una adecuada reproducción de fuentes archivísticas originales”.
    Bueno, después de lo que el jurado había escrito en el acta todos los presentes en el acto de entrega del premio en el salón de actos, tanto los que estuvieron todo el rato como los que se

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  7. ausentaron en el momento clave de la entrega del galardón, entendieron que el trabajo se publicaba en un tiempo relativamente breve. Los técnicos indicaban que al ser bianual, un año se faya el premio y al año siguiente se publica.
    Tal fue el convencimiento general, ¿Quién organiza un premio de investigación histórica que quiere fomentar el estudio y facilitar a la población un conocimiento de la historia de su municipio que luego no publica el que gana? Nadie, que uno de los técnicos del departamento de cultura comienza los trámites para solicitar una subvención que otorga de manera anual la Diputación Foral de Bizkaia y que llega a sufragar en ocasiones hasta el 40% del total del importe que costaría publicar un trabajo de estas características. Según me manifiestan esta subvención ya había sido solicitada en otras ocasiones.
    Pues aquí empiezan los problemas, a dicho trabajador se le ordena por parte de la técnico de cultura que paralice estas gestiones, ¿motivo?, a fecha de hoy lo desconozco.
    Yo me entero de este tema cuando bajo al Centro Cultural Santa Clara para saber el tiempo que dispongo para realizar unos pequeños cambios, tal como aconsejaba uno de los miembros del jurado, antes de llevar el libro a imprenta, momento en el que me indican lo enumerado anteriormente. Me aconsejan que hable con la Concejala de Cultura, lo cual hago. La misma en un principio duda de mi relato pero tras realizar una llamada telefónica delante de mí al técnico que había comenzado las gestiones para solicitar la subvención e indicarle este que lo que yo le manifestaba era cierto, punto por punto, la misma me indica que no me preocupe y que ella se encarga del tema.
    Espero otro mes aproximadamente y vuelvo a Santa Clara, en esta ocasión me recibe el responsable de la empresa adjudicataria del servicio de cultura. Me indica que el asunto había sido complicado de tratar ya que si bien en un principio la concejala de cultura les indicaba que realizaran las oportunas gestiones para su publicación, la técnico de cultura les ordenaba todo lo contrario. Este responsable me indica que en una oportunidad en la que pudieron juntar a la técnico y a la concejala y manifestarlas a cuál de las dos hacían caso ante lo antagónico de las ordenes que transmitían, la concejala les indica que sigan las directrices de la técnico la cual desde un principio había manifestado su negativa a solicitar la subvención citada, parar en los tramites que ya se habían comenzado y por lo tanto que la obra no se publicara.
    Ante esto, lo primero que hago es leer las bases del premio las cuales en su apartado Nº 9 indica de manera literal : La propiedad de los trabajos presentados, premiados o no, corresponde a sus autores. Sin embargo, el Ayuntamiento de Portugalete se reserva todos los derechos de publicación de las obras, con la única obligación expresa de citar el nombre del autor o autora y entregarle un 5% de la primera tirada que se efectúe. Esta facultad de la entidad convocante perderá su validez si no se ha hecho efectiva en el plazo de dos años a contar desde la fecha de lectura del jurado o por decisión expresa del Ayuntamiento a solicitud del autor o autora. El Ayuntamiento podrá ejercer este derecho en la primera edición”.
    Así que si el ayuntamiento tiene el derecho en exclusiva de publicación durante dos años, mi trabajo no vería la luz pública al menos en ese tiempo. Pero el asunto cambia de manera inesperada el 22 de enero de 2010, fecha en la que el director del Mareómetro indica en su

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  8. indica en su blog en internet como ha tenido acceso a mi trabajo, lo que tiene en su interior y si se ha sido repetido en artículos sueltos, etc.
    Al parecer la consulta de mi trabajo INEDITO que se conserva en el archivo municipal, tal como obligaban las bases cuando dicen que una copia del mismo se conservara en los archivos municipales, se produce ante la intención de buscar datos para realizar un trabajo sobre el mismo protagonista que yo había biografiado en mi obra.
    De esto me entero de manera casual al leer en Internet en la página del Mareómetro como Rubén Las Hayas Núñez en compañía de otras personas, han acudido al archivo para consultar mi trabajo. Esto lo manifiesta el mismo y todavía se puede leer en su blog.
    No entiendo como el autor y propietario de la obra no puede ni le dejan publicar su trabajo y en cambio de la copia que se conserva en el archivo si se pueden sacar datos sin su permiso, legítimo dueño del esfuerzo, datos, páginas que han dado como punto final el trabajo ganador.
    Tras esto me pongo en contacto con el archivero municipal el cual me indica que efectivamente ha dejado mi trabajo sin editar a Rubén Las Hayas,( posteriormente me enteré que el mismo ha sido visionado al menos por otras tres personas más), y tras ponerse mi esposa al teléfono e intentar explicarle la posible vulneración de mis derechos, la conversación finaliza en el momento que se nos indica que se encuentra en su tiempo libre y que si queremos conversar sobre el tema que acudamos al día siguiente a su despacho. Esta respuesta me deja perplejo. Durante décadas he colaborado con el archivero municipal en cientos de consultas, no solo de él sino de infinidad de personas mandadas por él, no importaba ni la hora, si yo estaba en mi turno libre o estuviera descansando con mi familia, a todo el mundo atendí. Conservo varios trabajos de personas que manifiestan mi desinteresada ayuda, incluso en trabajos universitarios sobre el mismo tema con el que gané el premio, por eso no entiendo ni el silencio en que se supiera que se estaba consultando ni una llamada para pedírmelo personalmente y más cuando el archivero municipal tiene todos los teléfonos posibles de contacto y también lo tiene Rubén Las Hayas, medio que utilizó en el pasado para solicitarme los Boletines de Fray Martín de Coscojales, publicación que recibió de manera gratuita cada vez que salía un nuevo número.
    Al parecer esta conversación privada entre tres personas se comenta ya que en el blog del Mareómetro solamente un día después de la misma (el día 26 de enero de 2010) aparece una defensa del citado archivero de unos supuestos ataques, recogiéndose en lo que a mí se refiere la citada frase: “o quien personalmente le reprocha el que nos permita su consulta”. Todavía se puede leer en este blog lo que cito.

    Como considero que es inadmisible que un trabajo ganador de un premio ni se publique ni se deje publicar, decido escribir una carta al Alcalde de la N. Villa de Portugalete, máximo responsable del consistorio, describiendo lo que está pasando. La misma entra en el registro municipal el 25 de enero de 2010 registrándose con el número 808.

    En esta carta y acogiéndome al apartado noveno de las bases en las que recoge: el Ayuntamiento de Portugalete se reserva todos los derechos de publicación de las obras, con la única obligación expresa de citar el nombre del autor o autora y entregarle un 5% de la primera tirada que se efectúe. Esta facultad de la entidad convocante perderá su validez si no se ha hecho efectiva en el plazo de dos años a contar desde la fecha de lectura del jurado

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  9. o por decisión expresa del Ayuntamiento a solicitud del autor o autora. Solicito se me informe si se va a publicar mi obra o no para en caso negativo poder hacerlo yo.

    Nunca recibí respuesta a la misma. El 8 de marzo de 2010 me encuentro con el Alcalde en las inmediaciones de Santa Clara y le indico que me encuentro a la espera de una respuesta. El señor alcalde me indica que había conversado con el archivero, con la técnico de cultura, con la concejala y con Rubén Las Hayas, curioso, con todos menos conmigo que pienso que soy la parte afectada. Queda en estudiar nuevamente el tema y llamarme por teléfono. Jamás nadie se puso en contacto conmigo.

    Espero siete meses una respuesta y al no tener noticia alguna, presento la denuncia contra el Ayuntamiento de Portugalete por lo que creo una clara vulneración de mis derechos de autor.

    Os imagináis por un momento que una institución científica organiza un premio para investigar sobre una rara enfermedad, un pequeño científico gana el premio y una burócrata de la institución organizadora decide por su cuenta que esa investigación no se publica y mientras tanto, desde esa misma institución y sin el permiso del autor propietario del trabajo, se le deja a todas las empresas farmacéuticas tener acceso al estudio ganador y sacar datos del mismo para los trabajos de laboratorio de esas farmacéuticas, se lo imaginan por un momento, pues bueno, este ejemplo lo pueden extrapolarlo a lo que ustedes quieran pero a grandes rasgos eso es lo que pienso que ha pasado con mí trabajo.
    Y de esto es de lo que se alegra el señor Rubén Las Hayas, defensor del ayuntamiento y portavoz del juicio, que insertó en su blog a primera hora de la mañana que el demandante había perdido antes de que el propio demandante lo supiera, lo que tiene el trabajo ganador después de su consulta profunda, que puso nombre al propietario del mismo, etc. Curiosamente la demanda era de un socio del Mareómetro contra el Ayuntamiento de Portugalete, no contra el archivero que no estaba imputado sino que acude en calidad de testigo. Hay que recordar que el archivero municipal es un destacado miembro del consejo editorial del Mareómetro, fue miembro del jurado del XI premio de investigación y custodio en su calidad de archivero de la copia que se conserva en el archivo municipal, además de conocer en primera persona del esfuerzo del autor del trabajo por el gran número de ocasiones que he acudido al archivo en búsqueda de datos.
    ¿Se alegra que a un socio del Mareómetro le hayan tratado como nunca antes habían tratado a ningún ganador de este premio? ¿se alegra de que los portugalujos no tengan acceso a un trabajo sobre un personaje de su localidad?.
    Este es un pequeño resumen, poseo muchos más datos documentados y contrastables que tal vez en un futuro y cuando acabe definitivamente este tema los inserte en este blog, por ejemplo parte de la declaración del archivero la cual tiene muchos puntos de interés, y así es posible de que los portugalujos se puedan enterar de cómo funcionan algunas cosas en nuestra villa. No he comentado la campaña de intoxicación y otra serie de comentarios que se realizaban sobre mi persona a concejales de distintos partidos o a representantes de empresas que me conocen personalmente intentando desacreditarme.

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  10. Finalmente diré que esta demanda ha sido fallada en primera instancia en mi contra ya que el juez ha considerado que al encontrarse una copia de mi trabajo en el archivo y este ser público, cualquiera puede verlo sin el permiso del autor, al que no le han dejado publicarlo en dos años, sin entrar en más valoraciones.
    Naturalmente he recurrido este fallo que considero totalmente contrario a la ley de propiedad intelectual. ¿Desde cuando los archivos guardas obras inéditas que sus autores no pueden publicar y estos archivos hacen con ellas lo que les viene en gana?
    Espero aclarar un poco este tema y que todos los que me han escrito y me han llamado vean de esta manera que dejo momentáneamente el silencio que me había impuesto en un principio.
    Esto también es historia de Portugalete

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  11. Al ganador del concurso se le premia con el título y con una cantidad de dinero que no se cuanto es y a cambio el ayuntamiento se reserva durante dos años la posiblidad de publicarlo y con una copia para que la pueda consultar todo el mundo.
    Todos los trabajos premiados se han podido consultar siempre y algunos no se han publicado por el ayuntamiento.
    Las bases del concurso son claras. Si no gustan hay que cambiarlas o no presentarse.

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  12. Las bases dicen que se conservara una copia en el archivo, mirar el significado de la palabra conservar, no pone nada de que esa copia puede usarse para sacar datos mientras el autor no lo puede publicar y mas, como pone en la explicación que ha dado el demandantes, el autor sigue las bases y pide que le contesten si lo van a publicar y nunca le contestan. Y lo de la publicación de las obras hay que decir claro que es cierto que no todas se han publicado pero hay que decir por qué, porque se trataban de trabajos de gran volumen como tesis doctorales etc, de gran tamaño, pero el anterior comentarista que parece estar bien informado en parte podría indicar que también se han publicado trabajos que no ganaron. El libro de las calles nunca ganó el premio de investigación y se lo publicaron y también publicaron el libro del archivero cuando le dejaron presentarse siendo archivero, paradójico ¿no? A pesar de no ganar el premio. Se ha producido una clara discriminación y un mal trato que se debería de aclarar, gana el premio y no se lo publican, el próximo premio que lo organicen entre sus amigos así no hay duda de quién debe de ganar y no se perjudica ni a los que se presentan ni a los que esperamos poder leer el trabajo que ha ganado.

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  13. hay una normativa legal sobre la utilización de los documentos conservados en los archivos y según la sentencia el archivo de Portugalete la ha cumplido de forma perfecta, a no ser que el recurso presentado demuestre lo contrario. Otorgado y pagado el premio el ayuntamiento se reserva el derecho de publicar durante dos años y luego revierte nuevamente al concursante. Si en ese tiempo se lo fusilan que demande al que lo hace. Está claro que hay un problema por el posible daño que de las bases de la convocatoria le pueda devenir al concursante y que debería corregirse para el futuro pero entre tanto las bases son las que son. La ley es dura pero es ley.

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  14. En las bases no pone que se guarda el ayuntamiento una copia para que se pueda consultar, solo pone que "conservará" si lo dijera tan claro como ¡si ganan mis amigos se publica! y si no ganan durante dos años lo dejo en palanca en el archivo para que lo consulten mis amigos a lo mejor no se presenta nadie.
    ¿Puedo consultar en el archivo los planos de la casa del alcalde?

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  15. Si las bases del concurso dicen que los trabajos se quedarán en el archivo será para que se consulten y no para que hagan montón. No hay que ser tan retorcidos.
    Seguramente no puedes ver los planos de la casa del alcalde pero si los presenta a concurso público y encima le dan el premio...
    pues respóndete tu mismo

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  16. Entonces ¿Quién es el dueño del trabajo?, el autor que ha metido muchas horas haciéndolo o el ayuntamiento que hace con él lo que le da la gana y se nos está olvidando, ¡NI LO PUBLICA NI LO DEJA PUBLICAR! ¿Quienes son aquí los retorcidos? El autor que ha seguido todos los pasos de las bases o los que le han puteado desde el primer momento.
    Me parece que hay una doble moral que da nauseas

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  17. El autor de un trabajo tiene la opción de presentarse o no al concurso. Si no lo hace la propiedad de ese trabajo no ofrece dudas, pero si se presenta lo hace ateniéndose a las bases del concurso. Todos los autores meten muchas horas, los que se presentan y los que no, y los que se presentan lo hacen por el mérito de ganar un premio, por el dinero que les dan y porque es muy posible que se lo publiquen ¿Qué darían a cambio si el trabajo sigue siendo íntegramente suyo y no quedase ni una copia para que la vea todo el pueblo?
    Vuelve a responderte

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  18. Como ya comente en mi replica por el derecho que me asiste al tratarse un tema personal de manera reiterada en este blog, no pensaba volver a realizar comentario alguno sobre este tema del que dispongo muchos más datos contrastables y documentados, siendo mi escrito solo una pequeña explicación de este tema, pero como veo que se ha creado una cierta polémica y hay personas que todavía no entienden el concepto de la propiedad individual de las cosas, tal vez por su interesada ignorancia o por su férrea militancia política, quiero aclarar unos pequeños puntos que a mi parecer se están tratando con gran frivolidad.
    1º El ayuntamiento dice en sus bases que el premio está organizado para “fomentar el estudio, premiar la labor investigadora de colectivos y particulares y facilitar a la población un conocimiento más exhaustivo de la historia de su municipio” que se facilita a la población si luego una técnico decide no publicarlo.
    2º “La propiedad de los trabajos presentados, premiados o no, corresponde a sus autores”. Si el autor es el dueño y la Ley de Propiedad Intelectual dice que no se puede hacer nada de nada sin el consentimiento del autor, que hace el ayuntamiento dejándoselo a todo el mundo, sin el permiso pertinente y mientras al autor no se lo dejan publicar ni dejan que él lo publique.
    3º En el caso de la publicación las bases indican que: “Esta facultad de la entidad convocante perderá su validez si no se ha hecho efectiva en el plazo de dos años a contar desde la fecha de lectura del jurado o por decisión expresa del Ayuntamiento a solicitud del autor o autora”.
    ¡A solicitud de los autores!, yo mande una carta solicitando esto por escrito entregada y registrada en las oficinas municipales, carta que nunca fue contestada.
    4º El trabajo se encuentra en la actualidad en el despacho personal del archivero, en el archivo administrativo y según manifiesta este funcionario en el juicio “no forma parte de ningún expediente” entonces en calidad de que esta en este lugar si un archivo administrativo recoge los expedientes fruto de la actividad municipal.
    5º Si también se ha actuado y de manera tan pulcra, por que el archivero deja visionar el contenido del trabajo ganador a tres personas y a una cuarta no se lo deja ver, esto lo recoge la sentencia, todos no somos iguales ante la administración.
    6º Y quinto y final, en su declaración como testigo tuvo varios lapsus, uno dijo que la fundación el mareómetro contaba con cerca o alrededor de 300 socios cuando son más de 700, una respuesta impensable en una persona que forma parte del consejo editorial, tal vez la misma se encuentre motivada al tratar de minimizar el daño que se ha causado al mostrarlo públicamente apareciendo comentarios del mismo en un medio de gran difusión que es internet y la repercusión posterior ante la posible puesta a la venta ya que si se conoce su contenido antes de su puesta en el mercado está claro que el interés por el mismo disminuye. También comentó que no había dejado que se sacaran fotocopias del mismo, de esta afirmación solo voy a reproducir el comentario que hace Goio Bañales en el propio blog del Mareómetro en una de las entradas relacionadas con este tema: “Hace años, cuando acudí por primera vez al Archivo puso a mi disposición todos sus conocimientos, me informó de las diferentes secciones del Archivo y de sus contenidos. Entre otras cosas se encontraban los trabajos presentados al premio histórico, los cuales se podían consultar y sacar dos fotocopias”. 26 de enero de 2010 hora 20:44
    Sacar fotocopias de los trabajos o de libros ¿es legal?.
    No tengo más que decir por el momento, cada uno es muy libre de opinar lo que quiera y defender los compromisos que haya adquirido pero como digo creo que se ha realizado una injusticia conmigo desde el mismo momento en el que se supo que el ganador del premio era yo, estoy convencido que de haberse sabido con anterioridad la titularidad del trabajo que tenía más posibilidades de ganar jamás hubiera obtenido este galardón, y a las pruebas me remito.

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  19. en el Mareómetro, o mejor dicho quien controla esta página, no hay lbertad de expresión, a uno le dan un cargo que está sustentado en 700 socios y fiscaliza y controla a su antojo y criterio.
    Libertad de Expresión y duela a quien duela, habeis metido la pata,y el PILOTO MAYOR DE LA BARRA,tiene suficientes razones para estar disconforme con la sentencia.
    Santurtzi

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  20. Al de Santurtzi que se queja de falta de libertad de expresión:
    1.- precisamente el hecho de que puedas escribir comentarios como ése en este blog demuestra que sí existe libertad de expresión en el mismo.
    2.- Si no me equivoco El Mareómetro es una Fundación y no una Asociación, luego no tiene socios en sentido estricto.
    3.- A nadie le duele que el PILOTO MAYOR DE LA BARRA recurra la sentencia ante los Tribunales. Cuando sea firme todos habremos aprendido, sea cual sea el sentido del fallo.

    No tengo ningún problema en identificarme: soy Tomás Fernández, Licenciado en Derecho y residente en Santurtzi.

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  21. Es comprensible el desencanto del autor al no ver publicado su trabajo, aunque el ayuntamiento ya le haya pagado por ser premiado, pero la retahíla que ha metido nos hace sospechar que las relaciones personales no son su fuerte.
    Es comprensible también que el archivero, si ha tenido que ir a juicio aunque sea como testigo por cumplir con la normativa municipal, haya pasado un mal trago ajeno a su trabajo, pues los que tenían que haber ido serían sus superiores.
    Los que somos suscriptores del mareómetro es porque nos gustan sus publicaciones y nuestro único derecho es recibirlas, no creo que sea acertado pretender que se le de un trato especial cuando en su blog se ha atacado siempre cada publicación que sale, no se deben mezclar tantas cosas personales.
    Dado que hay mucha más información pues este blog sólo se ha recogido una parte de la sentencia, la que consideraba según su punto de vista de interés, y lo mismo hace el autor deslizando otras noticias, lo que debe hacer pues tiene fácil solución, es publicarla en su totalidad en su blog de Monografías..

    Finalmente es lamentable que este caso haya llegado a los juzgados, algo bastante inusual entre las pocas personas que se dedican a esa labor de investigación.

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  22. Para general conocimiento, debemos indicar que ya desde el lunes decidimos no recoger más opiniones, pues no aportan ya nada.
    Quedan recogidos 21 comentarios y se han retirado otros 40,

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  23. No estoy de acuerdo con la forma de cerrar los comentarios. Siempre que no falten al respeto de nadie y expresen opiniones, que las tiene que haber de todos los colores, deben tener cabida.
    El administrador debe ejercer de moderador y podrá seguir eliminando las que crea que nos se ajustan a las normas establecidas.

    AITOR

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  24. Totalmente de acuerdo con el espíritu del comentario.
    Quizás fue una reacción un poco visceral.
    Disculpas

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  25. He seguido con especial atención la polémica suscitada sobre los derechos que le amparan al autor de una obra inédita y la puesta a disposición general del público por parte de la parte organizadora del premio de investigación histórica de la obra mientras al autor no se le ha permitido su publicación a lo largo de dos años, pese a haberlo solicitado por escrito.

    Creo que la demanda se acoge a derecho ya que como manifiesta el artículo 270 del C.P. “ protege un bien patrimonial o moral individual, consistente en el interés de explotación exclusiva del titular de los derechos, e integra como acciones nucleares las de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente”.

    Si a esto le unimos el derecho de distribución el cual establece en su artículo 17 “ corresponde al autor el ejercicio exclusivo de explotación de su obra en cualquier formato, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin su autorización” queda claro que se ha vulnerado la ley ya que se ha puesto el ejemplar en manos de terceros, personas ajenas al autor los cuales han realizado una comunicación pública de su contenido indicando lo que traía, lo que ponía, si se había repetido y otra serie de consideraciones que están tipificadas como contrarias a derecho tanto en la letra como en el espíritu de la ley.

    Creo que en primer lugar el juez se ha equivocado y no ha entrado a realizar ciertas valoraciones que son fundamentales y segundo creo que la forma con la que se ha tratado este tema en este foro ha sido muy parcial decantando la opinión en favor del ayuntamiento de Portugalete más por un tema personal que como arbitro de un litigio que afecta a esta institución.

    Espero que se repare el daño que se le ha realizado al autor de ese trabajo y que por fin todos los portugalujos podamos leer una obra que al merecer el máximo galardón en el premio de historia seguramente será del interés de muchas personas.

    T.L.R. Abogado

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  26. Yo he sido de los que me alegré de la sentencia. Y no por ser a favor del ayuntamiento sino por ser a favor de los portugalujos.
    El ayuntamiento pagó con nuestro dinero el premio acordado y porque se produzcan cuestiones personales entre el autor y el concejal de turno, no es de recibo que los ciudadanos nos quedemos sin conocer su contenido, porque que yo sepa no se ha trascrito públicamente ni una línea del mismo.
    El consultar el trabajo premiado es un derecho de los que lo hemos pagado, otra cosa es la utilización de ese texto, para lo cual está en juego la moral de cada uno o en su caso los órganos de la justicia. Y solamente en este caso debería haber actuado, no contra el ayuntamiento sino contra el que hubiese hecho uso indebido de su contenido.

    P.

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  27. Yo creo que el Ayuntamiento es el único culpable, puesto que nos está privando en este tiempo de conocer el contenido del libro, y ese era el fin del premio, no el dinero sino la publicación y la distribución. Los que nos dedicamos a ello sabemos de que hablamos.
    Al comentario anterior; parece que juega con ventaja puesto con la comparación que hace da entender que conoce el contenido total del libro. Quizás cuando se publique el libro sabremos si su afirmación es cierta o no.
    Al Mareómetro es de Nobles reconocer los errores, esa es la línea.Saludos
    Santurtzi

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  28. Lo más normal, aquí y en la Republica Popular China, es que para ver el contenido de un trabajo de historia no es consultarlo en un archivo administrativo sino que se publique. Como ya comentó otro, cuando las personas se presentan al premio planeta lo normal que es ¿leerlo en el archivo de la editorial o tener cada uno un ejemplar en nuestra casa?.
    Los libros se guardan en las bibliotecas o en los domicilios, los archivos administrativos están para otras cosas.
    Las alegrías van por barrios, pero la verdad solo tiene un sentido. Yo me alegro que se publiquen con dinero público trabajos de personas que se han presentado al premio y no han ganado nada, que se publiquen a dedo trabajos dentro del “los tesoros portugalujos” que algunos no han ganado nada y otros ni siquiera se han presentado, que se financien a gente para sacar sus trabajos, porque aunque no me parezca bien los criterios creo que al final se enriquece la cultura de este pueblo con trabajos.
    Todos los premios tienen una cuantía económica y lo normal es que se publiquen lo que es inaudito es que te alegres de que este en el archivo administrativo (que no en la biblioteca) para poder consultarlo y por ende te alegres de que no se publique para que todos los portugalujos lo tengamos a nuestra disposición.
    Te alegrarías si un trabajo tuyo lo tuvieran en el archivo para uso y disfrute de todos los que allí se acercan y mientras a ti no te lo dejan publicar durante dos años.
    Y lo del dinero público te diré una cosa muy simple; mientras el sabio señala las estrellas el tonto mira el dedo, espero que me entiendas.

    Antxu

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  29. Es más que seguro que el que se alegra de estas sentencias es porque él nunca ha hecho nada por sí solo y si esta en este mundillo lo más probable que si tiene algo publicado ha sido a costa de otros. Esta más que claro.

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  30. Los pequeños historiadores que dedicamos tiempo y dinero de una manera altruista a investigar temas de historia local, cobramos en la satisfación de que nuestra obra la disfruten y opinen el resto de conciudadanos,sea en boletines,programas de fiestas,u obras de mayor contenido. Ese es nuestro legado.El que piense que nuestro interés es económico, no está en este mundillo.No conozco al archivero municipal, pero conociendo lo que tiene publicado creo que compartirá enteramente este razonamiento.
    Personalmente me ha sucedido que para contrastar una fecha he tenido que dedicar horas en releer actas municipales, y dar con el dato exacto es un sentimiento que gratifica.
    Por eso entiendo al autor de la obra premiada por el ayuntamiento y no comparto la alegría de aquellos por que esta obra no esté editada ya, si ese era el fin del premio.
    Santurtzi

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  31. El que diga que me alegré con la sentencia, no quiere decir que me alegre de que el concejal de turno decida no publicarlo. A mí me gustaría que publicaran más, hasta algunos no premiados. Me alegré que se aclarase que todos ellos, los premiados y los no premiados se puedan consultar.
    P.

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  32. Yo creo que hay unas pequeñas preguntas que son necesarias que conteste el que firma con la P. ¿qué te parece que el ayuntamiento no publique la obra ganadora cuando ha publicado otras ganadoras, no ganadoras y otras que ni siquiera se han presentado?
    ¿Te parece bien que un portugalujo tenga que ir al archivo administrativo a leer una obra premiada e inédita por que ha su autor no se la dejan publicar ni la publican ellos?
    Y finalmente ¿Qué te parecería si te lo hicieran a ti lo que le han hecho al autor del trabajo ganador?
    Quedo a la espera de las respuestas de estas preguntas.
    ANTXU

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  33. Creo que en esta polémica se juntan peras con manzanas.
    Según leemos en la sentencia (supongo que lo trascrito en este blog será textual) “el demandante planteaba la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual como autor de la obra premiada en el último Premio de Investigación Histórica, al permitirse su consulta por los investigadores en el archivo municipal.
    Sus peticiones se centraban en tres aspectos:
    Que el Ayuntamiento cese en esa actividad ilícita.
    Que se le indemnice en concepto de daños y perjuicios con 5.000 euros.
    Que se publique el contenido total de la sentencia en la web de “el mareómetro.com” a costa del Ayuntamiento como demandado.”
    Por lo tanto no se demandó al Ayuntamiento por no publicar su obra sino por dejar consultarla.
    La sentencia considera que se puede consultar.
    Punto.

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  34. A mi entender, PUNTO, en lo que rspecta a la demanda y a su sentencia, tienes parte de razón, aunque no comparto la sentencia.
    Pero si analizamos el porque hemos llegado a esta situación, hay que opinar sobre la actuacción del ayuntamiento de Portugalete que ha propiciado que exista una demanda porque mientras no se publica la obra el autor cree ver dañados sus interese, cuando parcialmente ve publicados estractos del libro. Y eso es légítimo.
    El ayuntamiento,mientras tanto nos está privando a TODOS durante estos dos años de disfrutar de la obra premiada en su día.Soy de la opinión que si los responsables municipales hubieran actuado como era habitual, este caso sería papel mojado, y no hubiera dudas razonables sobre que la causa del atraso de la publicación, es la posible persecución hacia el autor premiado.
    Santurtzi

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  35. Que daño hace la presbicia, la demanda esta puesta, y queda bien claro en la exposición que realiza el demandante, porque mientras al autor y dueño de la obra ni se la publican ni se la dejan publicar en el archivo municipal una corte de personas han ido a sacar datos de este trabajo.
    Ese es el tema, si te parece bien, lo siento por ti, creo que tienes desvirtuado el sentido de la justicia. Esto verdaderamente lo entiende cualquier persona que trabaje en temas de esta índole. Donde está el principio de primicia, donde queda el trabajo de una persona si antes de publicarlo van al archivo a sacar datos del mismo sin su permiso, que como dicen las bases sigue siendo el dueño del trabajo y como dice la ley no se puede tener acceso al mismo sin su permiso.
    Y finalmente hay una cosa que nadie de los defensores del ayuntamiento, que manda narices que el ayuntamiento con lo mal que lo ha hecho necesite de defensores, nunca ha entrado, se sabe que tanto el archivero como varias de las personas que fueron a consultar su trabajo tenían contacto con el autor, ¿Por qué no se lo pidieron directamente? Lo que se ve es que han ido por la puerta de atrás.
    Y esto lo ve cualquiera.

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