lunes, 31 de julio de 2017

CENCERRADA A UNA VIUDA EN EL SIGLO XIX


Una costumbre extendida por muchos pueblos cuya antigüedad se pierde en la Edad Media y que también existió en Portugalete fue las cencerradas a los viudos que se volvían a casar. Según el diccionario la cencerrada es un “ruido desapacible que se hace con cencerros, cuernos y otras cosas para burlarse de los viudos la primera noche de sus nuevas bodas”.

Leyendo el trabajo de Roberto Hernández Gallejones, Cencerrada en 1833 contra Francisca de Zaballa y Pedro de Carranza, que nos intenta aportar luz acerca de la conflictividad social de la sociedad portugaluja en el siglo XIX, encontramos noticias de ellas en la Villa, donde tampoco era bien visto por la generalidad de las gentes que una persona viuda volviese a contraer nupcias, sobre todo si la que proyectaba dicho enlace era una mujer.

Nuestro compañero nos documenta con minuciosidad, como es su costumbre, una cencerrada que tuvo lugar en 1833 y que acabó en juicio.

Fue el domingo 9 de junio cuando tras haberse leído en la misa mayor las proclamas por las que se manifestaba que doña Francisca de Zaballa, en estado de viudez intentaba contraer matrimonio con Pedro de Carranza, se produjo el suceso.

Al anochecer un numeroso grupo de personas se presentaron ante su casa y tanto ella como su futuro marido fueron objeto de “palabras injuriosas”. Los alborotadores portaban sartenes, panderos, campanillas y bocinas. No contentos con producir esta cencerrada, quemaron una porción de leña que había en la puerta ya que Francisca era panadera de oficio. Así mismo arrojaron “crecidas piedras a la puerta, levantaron las tejas del techo, y dieron fuertes golpes a dicho Carranza, y a la criada de aquella, y se les amenazó de muerte”.

La hermana de Pedro de Carranza, al ver lo que sucedía, dio parte a la autoridad y se personó en el lugar de los hechos el alguacil, “más para cuando llegó no había grito alguno, siendo la hora de las once, poco más o menos”.

La viuda denunció el caso al alcalde, que en aquella época era el juez, y en concreto contra Florencio y Matías de Urioste, Manuel de San Pedro y Josefa de Corral, y otros cualesquier que resulten reos, según las declaraciones de los testigos que se presentarían.

El expediente que se conserva con numerosos testimonios recoge que había muchísima gente, entre ella Josefa de Corral “por mote la Portuguesa” y Trifón de Echevarría, que llevaba un cuerno en la mano, y que Matías de Urioste y su hermano Florencio amenazaron a los hermanos del novio diciéndoles que les iban “a sopapiar y sacar las tripas”, liándose todos a cachetes”, así como que la viuda le había llamado al primero “pillo, tunante, borracho, piojoso”. Se dice también que el novio y sus parientes, “empezaron a puñadas con los que allí estaban” llamándoles barbaridades, tales como: “cochinos, putas, diciéndoles para que iban allá”.

Una testigo consideró que no habría hecho caso de la cencerrada, pero que tratar de prender fuego a la madera “era una picardía”, y que eran todos unos “pícaros, piojosos”, amén de que les había quitado más de cuatro veces el hambre. Por respuesta, Matías le estampó una bofetada, llamándola “rescalentada”.

Se consigna finalmente en la documentación que estamos manejando un escrito presentado por el procurador Agapito Alconero, en el que se nos informa de que todos los agresores y autores de la cencerrada fueron condenados a pagar una multa de 4 ducados cada uno. El pleito finalizó con la condena el 24 de junio de 1833, por parte del alcalde Francisco Borja de Salazar, a pagar 4 ducados cada uno, o pasar 4 días de reclusión en la cárcel pública, conminándoseles a que en lo sucesivo se “abstengan de perturbar el orden y reunirse para actos prohibidos por la ley”. El escribano del proceso era José Benito de Zaballa.
Años después, en un bando de 1848, se recordaba que estando prohibidas por las leyes “las cencerradas que suelen darse a los viudos que pasan las segundas nupcias” en ningún caso las toleraría, se diesen como se diesen, o fueran cualesquiera los instrumentos musicales o no que se utilizasen.

Finalizaremos esta entrada diciendo que Código Penal de 1870, en su artículo 589-1 las consideraba como falta contra el orden público y castigaba con multa de cinco a veinticinco pesetas y reprensión a “los que promovieran ó tomaren parte activa en cencerradas u otras reuniones tumultuosas, con ofensa de alguna persona ó con perjuicio ó menoscabo del sosiego público”. Ya en el concilio de Turín (1455) las había prohibido, pero se mantenían en el sustrato popular.

No hay comentarios:

Publicar un comentario