A José Luis
Garaizabal
tras su entrada anterior se le planteó la duda sobre si las ostras que explotaban los hermanos Castet serían salvajes o cultivadas. La respuesta la ha
encontrado en una investigación que está realizando sobre la pérdida de
jurisdicción de Portugalete sobre las Marismas de Sestao. Al
margen de que publiquemos posteriormente la totalidad de ese trabajo, le hemos
pedido que nos refiera en esta entrada lo relativo a las ostras, que aparece
en una demanda planteada por Leocadio Castet contra la “Vizcaya” por daños a su
ostrera.
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Máximo Castet en nombre de la sociedad CASTET HNOS. (Bernardo, Máximo y Leocadio) había adquirido al Estado en 1866 las marismas, dentro de lo que se denominó Desamortización de Madoz (1854-56), vendiendo en 1883 parte de ellas a la Sociedad “Vizcaya” para que se levantara en ellas la siderurgia del mismo nombre. Todas las inscripciones de la época en el Registros de la Propiedad otorgaban la jurisdicción a Portugalete.
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Máximo Castet en nombre de la sociedad CASTET HNOS. (Bernardo, Máximo y Leocadio) había adquirido al Estado en 1866 las marismas, dentro de lo que se denominó Desamortización de Madoz (1854-56), vendiendo en 1883 parte de ellas a la Sociedad “Vizcaya” para que se levantara en ellas la siderurgia del mismo nombre. Todas las inscripciones de la época en el Registros de la Propiedad otorgaban la jurisdicción a Portugalete.
Dado que eran terrenos inundables por
las mareas, los tuvieron que desecar y para ello utilizaron las arenas y fangos
del dragado de una dársena que estaban obligados a construir entre los altos
hornos y el Muelle de la Benedicta, circundándola con una escollera.
En primer lugar hay que decir que el
permiso de explotación marisquera que tenían los Castet, abarcaba desde 1870 a
1876 y debió ser ampliado, pues los hechos que vamos a relatar sucedieron en
1886-1887.
Para peritar los daños y sus causas, contrataron
a los ingenieros D. Evaristo de Churruca, D. Pablo de Alzola y D. Ernesto
Hoffmeyer, y estos dieron su dictamen el 5 de Enero de 1887 que está reflejado
en el expediente AHV0014/006 del Archivo Foral de Bizkaia del que entresacamos
estas notas.
El dragado de la dársena afectó de dos
formas a las ostreras. Por una parte, subió el nivel y volumen de las arenas de
la zona de la ostrera (Playa de Sestao), al haberse cerrado el portillo
realizado en el muelle de la Benedicta, que en su día se había abierto con el
fin de que se mantuviese navegable el segundo brazo de la ría que discurría
pegado al acantilado de Sestao y Portugalete. Las arenas del flujo y reflujo de
las mareas se fueron depositando entonces entre la “Vizcaya” y el fondeadero de
Portugalete.
Por otra parte, al estar cercana la
ostrera, un remolcador y las gabarras de arena chocaron en una ocasión con “la línea de palos para colocación de redes”
y por otro, que los residuos de los dragados que los ingenieros estimaron “en aproximadamente 8.000 m3, fueron
depositados detrás de una escollera construida al efecto para contenerla y que
la mitad de ese volumen lo depositaron no lejos del lindero de la propiedad de
los Castet. Estos residuos semifluidos, descargados por las gabarras en las
cercanías del cauce, en cuyas márgenes se hallan más abajo, las ostreras”. “No
teniendo la Vizcaya derecho alguno a depositar en la superficie destinada a
dársena cantidad alguna de fango, debe ser responsable de los daños a tercero”.
El dragado removería los fangos afectando a las ostras que son muy
sensibles a la contaminación de las aguas.
Analizaron el importe de los perjuicios
y “teniendo en cuenta los aterramientos naturales,
no es posible conocer con exactitud la parte de daño que se ha producido en la
ostrera y estimaron que no puede exceder del 40% del total que se han producido
por ambas causas de aterramientos”. “Los
daños se reducen a la pérdida de las ostras contenidas en unas 10.000 tejas y
como el valor medio de las existentes en cada una de ellas puede estimarse con
bastante exactitud en 2,50 ptas., resulta que el total de daños producidos en
las ostrera, tanto por aterramientos naturales como por los procedentes de los
depósitos de dragado, viene a ser de 25.000 ptas., cuyo 40% asciende a 10.000
ptas. que es el importe de los daños que consideramos debe responder la
Sociedad “La Vizcaya”.
Del este relato sacamos las siguientes
conclusiones:
.- La vida de la ostrera se alargó más
años de los concedidos inicialmente (1870-1876), llegando al menos hasta 1887.
La zona en la que estaría la ostrera fue vendida en 1894 a la Compañía
EUSKALDUNA para instalar un astillero que nunca se construyó.
.- La ostricultura era a imagen de la
técnica francesa (la foto inferior corresponde a la zona de Arcachon), que
descubrió que las larvas de ostras se fijaban mejor sobre una superficie
encalada con una mezcla de cal hidráulica, agua y sangre, aplicada sobre tejas
curvas de barro, ya que se facilitaba el desprendimiento de las mismas antes de
introducirlas en cestas o nasas de “red” para su engorde. La mezcla de cal fue
luego sustituida por mortero ordinario.
.- Los palos que sufrieron daños por el
remolcador y la gabarra servirían para fijar las nasas o “redes” al fondo.
.- Que la ostrera superaba las 10.000
tejas de barro. Normalmente se apilaban en filas de capas alternas.
En Bizkaia ya se practicaba también la
ostricultura en la Ría de Urdaibai a partir de 1877, siendo muy reputadas las
de Kanala, recogiéndose hasta 25.000 docenas al año. Los Castet solo
recolectaban 600 docenas/año.
Esta técnica la pudimos contemplar
in-situ en los años noventa durante los felices años que
pasamos haciendo camping en Las Landas, cuando realizábamos la excursión anual
a la zona de Arcachon para disfrutar de una lección sobre ostricultura y una
buena ración de ostras.
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