miércoles, 13 de marzo de 2019

LAS MUJERES EN LAS RECOGIDAS DE OSTRAS EN EL SIGLO XIX




Hoy es Jose Luis Garaizabal quien nos añade  informaciones sobre las mujeres en nuestra historia, con algunos sucesos curiosos que ha encontrado investigando la pérdida de jurisdicción de Portugalete sobre la Ría desde la barra hasta la Torre de Lutxana acaecida a finales del siglo XIX.

Aquellas marismas desde la Benedicta hasta las tapias del antiguo convento del Desierto con toda la playa que estaba en la parte baja del término de Sestao, conocida como SESTAPE, eran jurisdicción de la Villa y los portugalujos hermanos Castet, en 1866, siendo alcalde Máximo, las habían adquirido al Estado y consiguieron después un privilegio de explotación marisquera desde 1870 hasta 1877, instalando un criadero en 1876.

En otras entradas se ha tratado este tema de las ostras que nos hacen suponer que algunas portugalujas, al igual que hemos visto con las sardineras, se dedicarían al trabajo de la recolección de las mismas. No hemos encontrado todavía noticias de las mismas, (la foto superior de una postal de internet corresponde a una mujer de Arcachon) pero de la investigación que está llevando a cabo José Luis, nos adelanta la anécdota de la existencia habitual de mujeres recogiendo ostras, aunque en este caso furtivamente, y que no eran portugalujas:  

Los Castet sufrieron continuos robos en su propiedad y así en 1873 cuando todavía no habían instalado el criadero y las ostras y almejas serían salvajes, “por haberles cogido infraganti el día 10 de Diciembre, sustrayendo ostras de los viveros” denunciaron a las vecinas de Sestao: María Mahona, Juana Martínez y Crisóstoma Escoval. Si en 1876 se les autorizó el criadero, ya tendrían en 1873 alguna instalación en marcha. Además se cita al margen, “existen infinidad de casos análogos y entre ellos hay uno por el que fue a cumplir condena a la cárcel de Balmaseda un tal Goicuría vecino de Sestao” (AHMP C048-018).

Al año siguiente, el 20 de Abril de 1874, dos menores de Sestao y un grupo de mujeres y niñas de Barakaldo, habían sido denunciadas al ser sorprendidas por los guardas jurados nombrados por el Ayuntamiento de Portugalete, extrayendo ostras y chirlas en la playa llamada de Sestao. Téngase en cuenta que estaban en tiempos de guerra y que el hambre y la necesidad obliga a buscarse la vida. Portugalete había caído en manos de las tropas carlistas tras el sitio sufrido (1873-1874), contando con un nuevo Ayuntamiento elegido de acuerdo al Fuero (11-2-1874) hasta la retirada de las fuerzas carlistas (1-5-1874).

El Ayuntamiento de Portugalete mandó a la Justicia de la Anteiglesia de Barakaldo las citaciones para que el día 24 se presentaran ante el Juez: Inés de Ibieta, Agapita de Ibieta, María de Arana, Gregoria de Arana, Petra de Sugasti, Joaquina de Sugasti, María de Palacios, y Bernarda de Iturri, advirtiendo que “las que son casadas deberán comparecer con sus maridos y las menores, con sus padres o representantes legítimos”; y al del Concejo de Sestao, barrio de Arbinaga, para que igualmente comparecieran los menores Tomás de Belaustegui y Juana del Escobal acompañados de su padre o representante legítimo, pero a Tomás y a su padre “no se les pudo citar al haberse desplazado a Guernica y no saber cuándo regresarán”,  tal y como contestó su Alcalde Eduardo de Vildósola.

Realizado el Juicio, el Alcalde portugalujo Mateo de Retuerto, comunica el día 24, que “se ha recibido en esta Alcaldía, la cantidad de 24 reales de vellón o sea una peseta por cada una, impuesta por vía de multa con motivo de haber ido a pescar ostras y chirlas a la playa de Sestao Jurisdicción de Portugalete y ser según confesión de las mismas de propiedad particular”. Dado que una peseta tenía cuatro reales de vellón, se deduce que solo pagaron la multa seis adultas.

Las baralkaldesas se dirigieron al Comandante General del Cuartel de Deusto (carlista), Juan Nepomuceno de Orbe y Mariaca, IV Marqués de Valde-Espina y este envió el día 26 de Abril al Alcalde de Portugalete la siguiente orden:

“Habiendo acudido a mi Autoridad varios vecinos de la Anteiglesia de Baracaldo con fecha 22 del corriente en solicitud de que se les permitiese el uso de la playa de SESTAPE como propiedad del dominio público, acordé con fecha 24 pudiesen los exponentes y todos los vecinos de este Señorío hacer uso de la indicada playa como propiedad del Señorío que reintegrado en la plenitud de sus fueros vuelve a obtener la libertad que los mismos consignan. Por tanto espero que se hará que se respete mi resolución devolviendo la multa que se ha exigido a varios vecinos en la misma fecha del Decreto, sosteniéndoles este mismo derecho hasta tanto que el País reunido en sus Juntas Generales resuelva lo que tuviera por conveniente puesto que un hecho nulo siempre queda sin valor ni efecto por más tiempo que trascurra.

Sírvase V. acusarme recibo de esta comunicación así como del cumplimiento de cuanto se previene en ella.

Y aquí se acaba la historia conocida. ¿Devolverían la multa a las barakaldesas?. ¿Qué pasaría con los de Sestao?. Tal vez algún día, de chiripa o no, aparezca otro documento que lo aclare y de paso, nos depare sorpresas toponímicas como ARBINAGA y SESTAPE.

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