Hoy
es Jose Luis Garaizabal quien nos
añade informaciones sobre las mujeres en
nuestra historia, con algunos sucesos curiosos que ha encontrado investigando
la pérdida de jurisdicción de Portugalete sobre la Ría desde la barra hasta la
Torre de Lutxana acaecida a finales del siglo XIX.
Aquellas
marismas desde la Benedicta hasta las tapias del antiguo convento del Desierto
con toda la playa que estaba en la parte baja del término de Sestao, conocida
como SESTAPE, eran jurisdicción de la Villa y los portugalujos hermanos Castet,
en 1866, siendo alcalde Máximo, las habían adquirido al Estado y consiguieron después un privilegio de explotación marisquera desde 1870 hasta 1877, instalando un criadero en 1876.
En
otras entradas se ha tratado este tema de las ostras que nos hacen suponer que
algunas portugalujas, al igual que hemos visto con las sardineras, se dedicarían
al trabajo de la recolección de las mismas. No hemos encontrado todavía
noticias de las mismas, (la foto superior de una postal de internet corresponde
a una mujer de Arcachon) pero de la investigación que está llevando a cabo José Luis, nos adelanta la anécdota de
la existencia habitual de mujeres recogiendo ostras, aunque en este caso furtivamente, y
que no eran portugalujas:
Los Castet sufrieron continuos robos en
su propiedad y así en 1873 cuando todavía no habían instalado el criadero y las ostras y almejas serían salvajes, “por haberles cogido
infraganti el día 10 de Diciembre, sustrayendo ostras de los viveros” denunciaron
a las vecinas de Sestao: María Mahona,
Juana Martínez y Crisóstoma Escoval. Si en 1876 se les autorizó el
criadero, ya tendrían en 1873 alguna instalación en marcha. Además se cita al
margen, “existen infinidad de casos
análogos y entre ellos hay uno por el que fue a cumplir condena a la cárcel de
Balmaseda un tal Goicuría vecino de
Sestao” (AHMP C048-018).
Al año siguiente, el 20 de Abril de
1874, dos menores de Sestao y un grupo de mujeres y niñas de Barakaldo, habían
sido denunciadas al ser sorprendidas por los guardas jurados nombrados por el
Ayuntamiento de Portugalete, extrayendo ostras y chirlas en la playa llamada de
Sestao. Téngase en cuenta que estaban en tiempos de guerra y que el hambre y la
necesidad obliga a buscarse la vida. Portugalete había caído en manos de las
tropas carlistas tras el sitio sufrido (1873-1874), contando con un nuevo Ayuntamiento
elegido de acuerdo al Fuero (11-2-1874) hasta la retirada de las fuerzas
carlistas (1-5-1874).
El Ayuntamiento de Portugalete mandó a
la Justicia de la Anteiglesia de Barakaldo las citaciones para que el día 24 se
presentaran ante el Juez: Inés de
Ibieta, Agapita de Ibieta, María de Arana, Gregoria de Arana, Petra de Sugasti,
Joaquina de Sugasti, María de Palacios, y Bernarda de Iturri, advirtiendo
que “las que son casadas deberán
comparecer con sus maridos y las menores, con sus padres o representantes
legítimos”; y al del Concejo de Sestao, barrio de Arbinaga, para que igualmente comparecieran los menores Tomás de Belaustegui y Juana del Escobal
acompañados de su padre o representante legítimo, pero a Tomás y a su padre “no se les pudo citar al haberse desplazado
a Guernica y no saber cuándo regresarán”, tal y como contestó su Alcalde Eduardo de
Vildósola.
Realizado el Juicio, el Alcalde
portugalujo Mateo de Retuerto, comunica el día 24, que “se ha recibido en esta Alcaldía, la cantidad de 24 reales de vellón o
sea una peseta por cada una, impuesta por vía de multa con motivo de haber ido
a pescar ostras y chirlas a la playa de Sestao Jurisdicción de Portugalete y
ser según confesión de las mismas de propiedad particular”. Dado que una
peseta tenía cuatro reales de vellón, se deduce que solo pagaron la multa seis
adultas.
Las baralkaldesas se dirigieron al
Comandante General del Cuartel de Deusto (carlista), Juan Nepomuceno de Orbe y
Mariaca, IV Marqués de Valde-Espina y este envió el día 26 de Abril al Alcalde
de Portugalete la siguiente orden:
“Habiendo
acudido a mi Autoridad varios vecinos de la Anteiglesia de Baracaldo con fecha
22 del corriente en solicitud de que se les permitiese el uso de la playa de SESTAPE como propiedad del dominio
público, acordé con fecha 24 pudiesen los exponentes y todos los vecinos de
este Señorío hacer uso de la indicada playa como propiedad del Señorío que
reintegrado en la plenitud de sus fueros vuelve a obtener la libertad que los
mismos consignan. Por tanto espero que se hará que se respete mi resolución
devolviendo la multa que se ha exigido a varios vecinos en la misma fecha del
Decreto, sosteniéndoles este mismo derecho hasta tanto que el País reunido en
sus Juntas Generales resuelva lo que tuviera por conveniente puesto que un
hecho nulo siempre queda sin valor ni efecto por más tiempo que trascurra.
Sírvase
V. acusarme recibo de esta comunicación así como del cumplimiento de cuanto se
previene en ella.
Y aquí se acaba la historia conocida. ¿Devolverían
la multa a las barakaldesas?. ¿Qué pasaría con los de Sestao?. Tal vez algún
día, de chiripa o no, aparezca otro documento que lo aclare y de paso, nos
depare sorpresas toponímicas como ARBINAGA y SESTAPE.
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