miércoles, 15 de mayo de 2019

DESECACION DE LAS MARISMAS Y ENFRENTAMIENTOS CON SESTAO





Finalizamos hoy el resumen del trabajo de José Luis Garaizabal sobre las marismas de Sestao: 
El proyecto de construcción de la nueva fábrica, llevó como primera fase la desecación y saneamiento de los terrenos de las marismas para lo que se consigue la autorización en 1883. 
En una primera etapa, los obreros que trabajan en su construcción se alojaban en Sestao en unos barracones situados fuera de las marismas, pero en 1884 una vez desecada una parte de la misma se les traslada a casas de madera en el terreno de la fábrica, por lo que el alcalde manda al alguacil de Azeta para que los obreros figuren empadronados en la Villa y como tal “todos los artículos que devenguen derechos, sean satisfechos al rematante correspondiente de la Villa”
Por su parte Sestao se opone alegando que están en límites jurisdiccionales “que desde tiempo inmemorial” pertenecen a su Concejo, con lo que llegan a producirse enfrentamientos. El primero, cuando nuestro alguacil Niceto Pardo transmite la orden del Alcalde al encargado del rematante de carnes, Manuel García Salaberri, para cobrar los arbitrios sobre los artículos de abacería o decomisarlos en caso contrario, y enfrente el regidor de Sestao, Francisco Barañano Zuazo,  y su alguacil le amenazan con la intervención de los forales y encarcelarle. Nuestro celador,  “antes de verse atropellado se retiró para dar conocimiento al Ayuntamiento”. El tono de la disputa subió cuando otro alguacil, Juan López Celada, fue enviado y expulsado de allí de malas maneras por un Guarda Jurado de la fábrica. 
En esta disputa entra en acción Víctor Chávarri quien en representación de la “Vizcaya” se dirige a la Diputación para que intervenga, poniendo de manifiesto “que no sabe qué hacer. Si se abastece de carne en Portugalete se le decomisará por los rematantes de Sestao y si se abastece aquí, se le decomisará por los de allí, fundados uno y otro en la jurisdicción que al decir de ambos pretenden tener en la parte desecada o sea donde viven los obreros” y paradójicamente declara que “aunque en las escrituras figura como jurisdicción de Portugalete, él ignora de donde son”.
 Mientras ambos ayuntamientos preparan sus estrategias jurídicas, se produjo otro enfrentamiento entre el alguacil Juan López Celada y el regidor sestaotarra citado, ambos esgrimiendo sus bastones de mando, que acabó con la intervención de dos guardas jurados de la fábrica que con las armas en la mano, llevaron a nuestro alguacil preso (fuera de la fábrica) ante el Juez Municipal de Sestao, pudiendo ir dos noches a dormir a su casa, donde se le comunicó que estaba libre.
Nuestro alcalde, envió a un notario con el alguacil a pedir explicaciones al Juez de Sestao, que les fueron denegadas. Como se seguía introduciendo carne, el Alcalde  mandó de nuevo al alguacil, quien volvió a ser detenido esta vez por el Regidor, un alguacil y una pareja de miñones, siendo entregado otra vez al Juez Municipal quien decidió ponerlo a disposición del Juez de Instrucción de Balmaseda.
Aunque el Ayuntamiento presidido por J. Vicente Durañona puso el asunto en manos de sus letrados, solicitaron (Sestao hizo lo mismo) también el apoyo del diputado en Madrid, Gumersindo de Vicuña, el conflicto había alcanzado tal gravedad, que el Gobernador Civil intervino en junio de 1884 ordenando a Portugalete “suspender todo acto de jurisdicción, sin que por esto prejuzgue cuestión alguna” y reuniéndose en el sitio en litigio con las dos parte en presencia del presidente de la Audiencia Provincial. 
Ante los infructuosos resultados, el ayuntamiento envió una comisión municipal a Madrid en busca de apoyo de senadores y diputado, y un año después se vuelve a apremiar al gobernador que seguía sin dictar la resolución, que desconocemos cuando se produciría ya que cuando en diciembre de 1889 se realizó el deslinde con Sestao, desde Abatxolo hasta el Muelle de la Benedicta, nada se dijo sobre la jurisdicción portugaluja sobre las marismas. 
Hasta el momento, no hemos encontrado dicha resolución, pero si sabemos que en 1892, al inscribir la compañía Euskalduna en el Registro de la Propiedad el resto de las marismas adquiridas a los herederos de los Castet-Lejarcegui, se dice que se hace en Sestao: “porque en el documento presentado aparece que la finca radica en este último Ayuntamiento según está resuelto por la superioridad al decidir un litigio que medió entre los Municipios de Portugalete y Sestao”.
Es de suponer que nuestro alguacil, Juan López Celada, quedaría en libertad sin cargos dado que solo cumplió las órdenes dadas por el Sr. Alcalde, pero nos asalta la duda si el Gobernador utilizaría su libertad como moneda de cambio. Alguacil por jurisdicción. ¡Quien sabe!.
Nos gustaría ilustrar el trabajo con una fotografía del sufrido alguacil, Juan López Celada, que vivía en 1884 en el nº 42 (hoy nº 18) de Sotera de la Mier (Azeta). Casado con Gregoria Fernández Torre, tuvo tres hijos: Pedro, Juana y Silveria. Agradeceríamos si algún familiar nos la pudiera facilitar.


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El trabajo integro de José Luis Garaizabal,

con el título de

JURISDICCIÓN PORTUGALUJA SOBRE LAS MARISMAS DE SESTAO

se puede consultar en la



Las fotografías que encabezan esta entrada pertenecen al libro
 La Siderurgia vasca (1880-1901) de Manuel González Portilla

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