Siguiendo con el trabajo de investigación de José Luis
Garaizabal sobre las marismas de Sestao, extractamos hoy el momento en que la
jurisdicción de dichos terrenos pasa a manos de Sestao:
Hay que hacer una observación sobre la hacienda del
Desierto. Los carmelitas la habían cercado tanto por la ribera del Galindo como
por la del Ibaizabal-Nervión, perdiendo parte de ella el carácter de marisma
inundable. Esta “muralla” la convirtió
en un “coto redondo cerrado” y así está definida en el Registro de la
Propiedad, englobando en una sola hacienda el convento, casas, embarcaderos y
marisma, todo ello perteneciente a Sestao por estar el convento y edificios en
tierra firme (unas 8,5 ha de la 42,4 totales). Portugalete solo tenía
jurisdicción sobre el fondeadero.
Tras pasar por Anselmo Zurutuza,
sus hijos (Pedro, Mariano y Lucas), Segunda Basabe, sus hijos (José, Mariano y
Francisco Zabalburu Basabe), acaba en manos de Ciriaco Linares y Quintana.
Corre 1869, cuando el británico George Batters adquiere la
finca del Desierto por 28.000 libras a Ciriaco Linares y se funda la
“Cantabrian Iron Company”, comenzando a construir una siderúrgica, que tras
sufrir grandes daños durante la guerra carlista es vendida al primer Marqués de
Mudela, Francisco de las Rivas Ubieta, que pondría en marcha la fábrica
conocida como “San Francisco de Mudela”, popularmente “la Mudela”, que comenzó a funcionar en 1880 con cuatro
altos hornos y que hasta la aparición de la “Vizcaya” fue la siderúrgica líder
en España en producción de hierro colado.
En 1882 la citada Sociedad “Vizcaya” compró a la Sociedad
Castet Hnos, parte de las marismas adquiridas según refleja la escritura, “las marismas sitas en jurisdicción de
Portugalete, denominadas de Sestao, procedentes de bienes del Estado”.
Víctor Chávarri en nombre y representación de la Sociedad “enterado del contenido de la narrativa de la escritura, la aceptó en
todas sus partes”. Desde aquel momento según sus amigos, del portugalujo se
apoderó “una fiebre, un verdadero delirio
para los negocios” y tres meses después presentaba al Ministerio de Fomento
la “Memoria descriptiva de las instalaciones
para una fábrica de hierro y acero en las marismas de Sestao por la Sociedad de
metalúrgica y construcciones Vizcaya” y en ella decía: “… en el conocido con la denominación de Marismas de Sestao, en jurisdicción del Concejo de este nombre,
provincia de Vizcaya”. ¿Qué había pasado para que un portugalujo obviara su
jurisdicción?. No lo sabemos. Pero no
sería raro pensar que tras esa decisión estuviera la necesidad de adquirir unos
terrenos comunales de Sestao y otros privados entre la carretera general y la fábrica,
para construir los ramales del Ferrocarril de Galdames hasta “la Vizcaya” y “la
Mudela”. El tema del suministro de agua era más fácil que se lo solucionara
Sestao que Portugalete.
El caso es que cuando el Gobernador solicita informes de la
pretensión de desecar las marismas, se
dirige a los Ayuntamientos de Sestao y Portugalete. Mientras el primero alaba
el proyecto, “que al igual que las
fábricas del Carmen y de San Francisco contribuiría al fomento de la riqueza y población de la comarca, entendiendo
que se debía conceder a la Sociedad peticionaria la autorización que solicita
para desecar las Marismas que son de su propiedad”, Portugalete, bajo la
Presidencia de Fernando de Carranza, no protestó por la usurpación de
jurisdicción que aparecía en el primer párrafo, “jurisdicción de dicho Concejo”, limitándose a hablar sobre las
características del terreno y beneficios sociales que aportaría, aunque
posteriormente la reclamaría.
Envalentonado con este cambio, dos meses después, el Juzgado
Municipal de Sestao pide a su Ayuntamiento que se dirija al Ayuntamiento de la
Villa “a fin de deslindar la jurisdicción
con arreglo a la Ley Municipal”, ya que “estaba
ejerciendo actos de jurisdicción que corresponden al de este pueblo”. En
agosto se reunieron en Abatxolo las Comisiones de Deslinde que no llegaron a un
acuerdo, decidiendo nombrar peritos por ambos municipios y un tercero para que
decidiera en caso de discordia. Sestao no aceptó esta fórmula y el asunto se
fue enconando.
Como veremos en la próxima entrada, se desató una guerra entre
ambos municipios que llevaron aparejadas detenciones, denuncias y la arbitraria
decisión gubernativa de otorgar provisionalmente la jurisdicción a Sestao, en
1884, hasta hacer pública su resolución definitiva. Hasta el momento, no hemos
encontrado dicha resolución, pero el cambio de jurisdicción se produjo a favor
de Sestao con el beneplácito del Gobernador y del influyente Víctor Chávarri.
Por qué entre los hijos de Segunda no incluye a Félix?
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