miércoles, 8 de mayo de 2019

LA COMPRA DE LAS MARISMAS POR LA “VIZCAYA” Y CAMBIO DE LA JURISDICCION A SESTAO




Siguiendo con el trabajo de investigación de José Luis Garaizabal sobre las marismas de Sestao, extractamos hoy el momento en que la jurisdicción de dichos terrenos pasa a manos de Sestao:

Hay que hacer una observación sobre la hacienda del Desierto. Los carmelitas la habían cercado tanto por la ribera del Galindo como por la del Ibaizabal-Nervión, perdiendo parte de ella el carácter de marisma inundable. Esta “muralla”  la convirtió en un “coto redondo cerrado” y así está definida en el Registro de la Propiedad, englobando en una sola hacienda el convento, casas, embarcaderos y marisma, todo ello perteneciente a Sestao por estar el convento y edificios en tierra firme (unas 8,5 ha de la 42,4 totales). Portugalete solo tenía jurisdicción sobre el fondeadero.

Tras pasar por Anselmo Zurutuza, sus hijos (Pedro, Mariano y Lucas), Segunda Basabe, sus hijos (José, Mariano y Francisco Zabalburu Basabe), acaba en manos de Ciriaco Linares y Quintana.

Corre 1869, cuando el británico George Batters adquiere la finca del Desierto por 28.000 libras a Ciriaco Linares y se funda la “Cantabrian Iron Company”, comenzando a construir una siderúrgica, que tras sufrir grandes daños durante la guerra carlista es vendida al primer Marqués de Mudela, Francisco de las Rivas Ubieta, que pondría en marcha la fábrica conocida como “San Francisco de Mudela”, popularmente “la Mudela”,  que comenzó a funcionar en 1880 con cuatro altos hornos y que hasta la aparición de la “Vizcaya” fue la siderúrgica líder en España en producción de hierro colado.

En 1882 la citada Sociedad “Vizcaya” compró a la Sociedad Castet Hnos, parte de las marismas adquiridas según refleja la escritura, “las marismas sitas en jurisdicción de Portugalete, denominadas de Sestao, procedentes de bienes del Estado”. Víctor Chávarri en nombre y representación de la Sociedad “enterado del contenido de la narrativa de la escritura, la aceptó en todas sus partes”. Desde aquel momento según sus amigos, del portugalujo se apoderó “una fiebre, un verdadero delirio para los negocios” y tres meses después presentaba al Ministerio de Fomento la “Memoria descriptiva de las instalaciones para una fábrica de hierro y acero en las marismas de Sestao por la Sociedad de metalúrgica y construcciones Vizcaya” y en ella decía: “… en el conocido con la denominación de Marismas de Sestao, en jurisdicción del Concejo de este nombre, provincia de Vizcaya”. ¿Qué había pasado para que un portugalujo obviara su jurisdicción?.  No lo sabemos. Pero no sería raro pensar que tras esa decisión estuviera la necesidad de adquirir unos terrenos comunales de Sestao y otros privados entre la carretera general y la fábrica, para construir los ramales del Ferrocarril de Galdames hasta “la Vizcaya” y “la Mudela”. El tema del suministro de agua era más fácil que se lo solucionara Sestao que Portugalete.

El caso es que cuando el Gobernador solicita informes de la pretensión de desecar las marismas,  se dirige a los Ayuntamientos de Sestao y Portugalete. Mientras el primero alaba el proyecto, “que al igual que las fábricas del Carmen y de San Francisco contribuiría al fomento de la  riqueza y población de la comarca, entendiendo que se debía conceder a la Sociedad peticionaria la autorización que solicita para desecar las Marismas que son de su propiedad”, Portugalete, bajo la Presidencia de Fernando de Carranza, no protestó por la usurpación de jurisdicción que aparecía en el primer párrafo, “jurisdicción de dicho Concejo”, limitándose a hablar sobre las características del terreno y beneficios sociales que aportaría, aunque posteriormente la reclamaría.

Envalentonado con este cambio, dos meses después, el Juzgado Municipal de Sestao pide a su Ayuntamiento que se dirija al Ayuntamiento de la Villa “a fin de deslindar la jurisdicción con arreglo a la Ley Municipal”, ya que “estaba ejerciendo actos de jurisdicción que corresponden al de este pueblo”. En agosto se reunieron en Abatxolo las Comisiones de Deslinde que no llegaron a un acuerdo, decidiendo nombrar peritos por ambos municipios y un tercero para que decidiera en caso de discordia. Sestao no aceptó esta fórmula y el asunto se fue enconando.

Como veremos en la próxima entrada, se desató una guerra entre ambos municipios que llevaron aparejadas detenciones, denuncias y la arbitraria decisión gubernativa de otorgar provisionalmente la jurisdicción a Sestao, en 1884, hasta hacer pública su resolución definitiva. Hasta el momento, no hemos encontrado dicha resolución, pero el cambio de jurisdicción se produjo a favor de Sestao con el beneplácito del Gobernador y del influyente Víctor Chávarri.




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