domingo, 5 de mayo de 2019

EL LENGUAJE POPULAR DEL SIGLO XIX: INSULTOS ENTRE MUJERES





Uno de los artículos de Roberto Hernández Gallejones que nos describen la vida social en el Villa en el siglo XIX, a través de los expedientes de actos de conciliación, titulado Cándida de Rodríguez y el presunto intento de violación a su marido en 1845 y otros extremos, nos sirve para conocer el lenguaje popular de aquellos años en concreto en lo referente a insultos en este caso entre mujeres.

El incidente que se refleja tuvo lugar tras haber regresado dos matrimonios de un viaje en peregrinación al santuario de la “Parecida” en Cantabria.

Al regreso de dicho viaje ocurrió el asunto que dio lugar a la demanda de Cándida de Rodríguez contra Josefa de Ibarrondo por haber querido “forzar a su marido entre la borona” dejando en el aire la siguiente pregunta textual sobre si su marido ”había de dejar las carnes blancas y hermosas, por metérselo a la demandante, con la cara de demonio que tiene, y barbas de coño”.

También consta que había ido a preguntarle a su marido Francisco de Aguirre y Salagorría, ¿Es verdad que cuando fuimos a la Parecida te quise forzar entre las boronas?, a lo que él se escabulló con un “ni te digo que sí, ni te digo que no”, pensando que si “la decía que sí, le dejaría por embustero, y si la decía que no, no te quedarás contenta”.

La respuesta de Josefa es también para enmarcar: “Anda, grandísimo cochino, que no tengo hijo ni cuerpo para ti, ni para nadie, sino para mi marido, que aunque tu mujer dice que tiene las carnes blancas y hermosas, yo las tengo morenas, pero no podridas”.

En otro de los párrafos de la declaración de Cándida se recoge también esta acusación a su vecina: A todas horas estás borracha, puta y reputa, que lo tienes podrido, ladrona, vete a volcarte en los montones a donde Palanca en Bilbao, que si te llego a agarrar te abro el fandango de arriba abajo, yo tengo bigote arriba y bigote abajo, y te agarro de los pocos pelos que tienes en el fandango y te doy tres vueltas”.

En el veredicto sobre el caso el fiscal expuso su parecer informando que tenía “por cosas graves las expresiones a que se refieren”, ya que se hallaban comprendidas y tipificadas como delito en el Código Penal por aquel entonces en vigor, recomendándolas que se dieran una reciproca satisfacción, a lo que se negaron.

Roberto nos dice que cuando describimos hechos de este cariz, se nos representan de forma perfecta ante nuestros ojos y oídos las típicas charlas y discusiones de nuestras sardineras, con su falda arremangada, su cesta al lado conteniendo esas deliciosas perlas del mar, además de sus altas voces, sus rápidas réplicas y contrarréplicas. En fin, el típico ambiente protagonizado por nuestras castizas mujeres de mar o de puerto.

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