viernes, 15 de febrero de 2013

LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS DE 1939



El lunes pasado Tasio Munárriz nos ofreció una exhaustiva relación de portugalujos a los que en la posguerra se les aplicó la ley de Responsabilidades Políticas. Una ley promulgada el 9 de febrero de 1939, dos meses antes de terminar la guerra y cuyos tribunales sustituían a las Comisiones de Incautación de bienes. Para hacernos una idea de cómo actuaba su tribunal regional nos extracta dos sentencias sacadas del Boletín Oficial de Vizcaya.

Corresponden a las de José Lecue Saracho (antiguo concejal y alcalde nacionalista) y la de Francisco Soldevilla Sañudo (concejal socialista desaparecido en Asturias en 1937).

“En la Villa de Bilbao a 19 de enero de 1940.
Resultando probado que don José Lecue Saracho fue afiliado al partido Nacionalista Vasco antes y en 18 de julio de 1936, era destacado elemento de éste y entusiasta del ideario separatista del mismo, en relación con el cual debe destacarse el reprobable hecho de haber pisoteado la Bandera Nacional cierto día públicamente en Sopelana, adquirió cuatro acciones de mil pesetas de la Sociedad “Gure Kabija” constructora de Batzoki y centro de emacundes (sic), de Portugalete, siendo presidente del primero así como de la Junta local Nacionalista del mismo pueblo, actividades contrarias contra la Causa Nacional, no se le conocen, salvo ciertas navieras con finalidad desconocida, que terminaron con la captura de uno de los barcos, el “Abando”, por la Flota Nacional y que hace presumir estuviese al servicio del llamado Gobierno de Euzkadi, al aproximarse las fuerzas Nacionales huyó al extranjero donde continúa; su fortuna es grande pues tiene bienes inmuebles por valor de 185.000 pesetas y gran número de valores y acciones, se desconoce si tiene alguna carga familiar.
Resultando que en trámite de defensa no se hizo ninguna alegación ni se presentaron pruebas en su descargo por no haberse personado.
 Considerando: Que los hechos que se declaran probados merecen la calificación legal de graves (…)
Fallamos: Que procede imponer e imponemos a don José Lecue Saracho como políticamente responsable de hechos graves, la sanción limitativa de extrañamiento y a la económica de pago al Estado de la cantidad de 200.000 pesetas, que deberá hacer efectiva en el plazo de 20 días (…)
Se puede comprobar que la redacción es muy defectuosa e incomprensible. Yo no la he querido arreglar y la he copiado literalmente.
A ver si tenemos más suerte con la siguiente.
“Resultando probado que el expedientado don Francisco Soldevilla Sañudo era públicamente conocido y tenido en Portugalete como un exaltado marsista (sic) y cabecilla de la subversión rojo separatista; así consta que era filiado al partido socialista desde muchos años antes al 18 de julio de 1936 y en esta fecha mantenida su inscripción, perteneciendo con tal significación al Ayuntamiento de dicho pueblo y formando parte de su junta local de Abastecimientos; al aproximarse las fuerzas Nacionales huyó del pueblo ignorándose su actual paradero; tiene una casa valorada en 6.000 pesetas, una huerta en 1.000 y una cuenta corriente por valor de 17.000 pesetas más los enseres de un comercio de bebidas y tiene esposa y cuatro hijos menores.
(Los otros Resultandos y Considerandos son iguales que en el caso anterior)
Fallamos: Que procede imponer e imponemos a don Francisco Soldevilla Sañudo como políticamente responsable de hechos graves las sanciones de 15 años de destierro de la provincia de Vizcaya e inhabilitación especial durante igual tiempo para el desempeño de toda clase de cargos políticos y sindicales en la misma y al pago de 10.000 pesetas al Estado (…).
En Portugalete se iniciaron expedientes de responsabilidades políticas en 1939 a 20 personas. Una de ellas fue el capitalista Ramón de la Sota y Llano (fallecido en 1936), al que le incautaron todos sus bienes no superiores a 100 millones de pesetas. Entre ellos estaban la casa de Víctor Chávarri 32 y las heredades Pozo Pando (Barrio de Pando) y Encuentra (Repélega).
El Tribunal ya advertía en el anuncio de incoación de expedientes aplicando la letra de la Ley que
“Ni el fallecimiento, ni la ausencia, ni la incomparecencia del presunto responsable detendrá la tramitación ni el fallo del expediente”.
Dicho de otra manera: los familiares heredaban el castigo supuestamente merecido por el difunto.

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