El lunes pasado Tasio Munárriz nos ofreció una
exhaustiva relación de portugalujos a los que en la posguerra se les aplicó la
ley de Responsabilidades Políticas. Una ley promulgada el 9 de febrero de 1939,
dos meses antes de terminar la guerra y cuyos tribunales sustituían a las
Comisiones de Incautación de bienes. Para hacernos una idea de cómo actuaba su
tribunal regional nos extracta dos sentencias sacadas del Boletín Oficial de
Vizcaya.
Corresponden a
las de José Lecue Saracho (antiguo concejal y alcalde nacionalista) y la de
Francisco Soldevilla Sañudo (concejal socialista desaparecido en Asturias en
1937).
“En la Villa de Bilbao a 19 de enero de 1940.
Resultando probado que don José Lecue Saracho fue afiliado al partido
Nacionalista Vasco antes y en 18 de julio de 1936, era destacado elemento de
éste y entusiasta del ideario separatista del mismo, en relación con el cual
debe destacarse el reprobable hecho de haber pisoteado la Bandera Nacional
cierto día públicamente en Sopelana, adquirió cuatro acciones de mil pesetas de
la Sociedad “Gure Kabija” constructora de Batzoki y centro de emacundes (sic), de Portugalete, siendo presidente del
primero así como de la Junta local Nacionalista del mismo pueblo, actividades
contrarias contra la Causa Nacional, no se le conocen, salvo ciertas navieras
con finalidad desconocida, que terminaron con la captura de uno de los barcos,
el “Abando”, por la Flota Nacional y que hace presumir estuviese al servicio
del llamado Gobierno de Euzkadi, al aproximarse las fuerzas Nacionales huyó al
extranjero donde continúa; su fortuna es grande pues tiene bienes inmuebles por
valor de 185.000 pesetas y gran número de valores y acciones, se desconoce si
tiene alguna carga familiar.
Resultando que en trámite de defensa no se hizo ninguna alegación ni se
presentaron pruebas en su descargo por no haberse personado.
Considerando: Que los hechos que
se declaran probados merecen la calificación legal de graves (…)
Fallamos: Que procede imponer e imponemos a don José Lecue Saracho como
políticamente responsable de hechos graves, la sanción limitativa de
extrañamiento y a la económica de pago al Estado de la cantidad de 200.000
pesetas, que deberá hacer efectiva en el plazo de 20 días (…)
Se puede comprobar que la
redacción es muy defectuosa e incomprensible. Yo no la he querido arreglar y la
he copiado literalmente.
A ver si tenemos más suerte con
la siguiente.
“Resultando probado que el expedientado don Francisco Soldevilla Sañudo
era públicamente conocido y tenido en Portugalete como un exaltado marsista (sic)
y cabecilla de la subversión rojo
separatista; así consta que era filiado al partido socialista desde muchos años
antes al 18 de julio de 1936 y en esta fecha mantenida su inscripción, perteneciendo
con tal significación al Ayuntamiento de dicho pueblo y formando parte de su
junta local de Abastecimientos; al aproximarse las fuerzas Nacionales huyó del
pueblo ignorándose su actual paradero; tiene una casa valorada en 6.000
pesetas, una huerta en 1.000 y una cuenta corriente por valor de 17.000 pesetas
más los enseres de un comercio de bebidas y tiene esposa y cuatro hijos
menores.
(Los otros Resultandos y
Considerandos son iguales que en el caso anterior)
Fallamos: Que procede imponer e imponemos a don Francisco Soldevilla
Sañudo como políticamente responsable de hechos graves las sanciones de 15 años
de destierro de la provincia de Vizcaya e inhabilitación especial durante igual
tiempo para el desempeño de toda clase de cargos políticos y sindicales en la
misma y al pago de 10.000 pesetas al Estado (…).
En Portugalete se iniciaron
expedientes de responsabilidades políticas en 1939 a 20 personas. Una de
ellas fue el capitalista Ramón de la Sota y Llano (fallecido en 1936), al que
le incautaron todos sus bienes no superiores a 100 millones de pesetas. Entre
ellos estaban la casa de Víctor Chávarri 32 y las heredades Pozo Pando (Barrio
de Pando) y Encuentra (Repélega).
El Tribunal ya advertía en el
anuncio de incoación de expedientes aplicando la letra de la Ley que
“Ni el fallecimiento, ni la ausencia, ni la incomparecencia del
presunto responsable detendrá la tramitación ni el fallo del expediente”.
Dicho de otra manera: los
familiares heredaban el castigo supuestamente merecido por el difunto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario