Finalizamos hoy el resumen del trabajo
de José Luis Garaizabal sobre las marismas de Sestao:
El proyecto de construcción de la nueva fábrica,
llevó como primera fase la desecación y saneamiento de los terrenos de las
marismas para lo que se consigue la autorización en 1883.
En una primera etapa, los obreros que
trabajan en su construcción se alojaban en Sestao en unos barracones situados
fuera de las marismas, pero en 1884 una vez desecada una parte de la misma se
les traslada a casas de madera en el terreno de la fábrica, por lo que el
alcalde manda al alguacil de Azeta para que los obreros figuren empadronados en
la Villa y como tal “todos los artículos
que devenguen derechos, sean satisfechos al rematante correspondiente de la
Villa”.
Por su parte Sestao se opone alegando
que están en límites jurisdiccionales “que
desde tiempo inmemorial” pertenecen a su Concejo, con lo que llegan a
producirse enfrentamientos. El primero, cuando nuestro alguacil Niceto Pardo
transmite la orden del Alcalde al encargado del rematante de carnes, Manuel
García Salaberri, para cobrar los arbitrios sobre los artículos de abacería o
decomisarlos en caso contrario, y enfrente el regidor de Sestao, Francisco
Barañano Zuazo, y su alguacil le
amenazan con la intervención de los forales y encarcelarle. Nuestro celador, “antes
de verse atropellado se retiró para dar conocimiento al Ayuntamiento”. El
tono de la disputa subió cuando otro alguacil, Juan López Celada, fue enviado y
expulsado de allí de malas maneras por un Guarda Jurado de la fábrica.
En esta disputa entra en acción Víctor
Chávarri quien en representación de la “Vizcaya” se dirige a la Diputación para
que intervenga, poniendo de manifiesto “que
no sabe qué hacer. Si se abastece de carne en Portugalete se le decomisará por
los rematantes de Sestao y si se abastece aquí, se le decomisará por los de
allí, fundados uno y otro en la jurisdicción que al decir de ambos pretenden
tener en la parte desecada o sea donde viven los obreros” y paradójicamente
declara que “aunque en las escrituras figura como jurisdicción de Portugalete, él
ignora de donde son”.
Mientras ambos ayuntamientos preparan sus
estrategias jurídicas, se produjo otro enfrentamiento entre el alguacil Juan
López Celada y el regidor sestaotarra citado, ambos esgrimiendo sus bastones de
mando, que acabó con la intervención de dos guardas jurados de la fábrica que
con las armas en la mano, llevaron a nuestro alguacil preso (fuera de la
fábrica) ante el Juez Municipal de Sestao, pudiendo ir dos noches a dormir a su
casa, donde se le comunicó que estaba libre.
Nuestro alcalde, envió a un notario con
el alguacil a pedir explicaciones al Juez de Sestao, que les fueron denegadas.
Como se seguía introduciendo carne, el Alcalde
mandó de nuevo al alguacil, quien volvió a ser detenido esta vez por el
Regidor, un alguacil y una pareja de miñones, siendo entregado otra vez al Juez
Municipal quien decidió ponerlo a disposición del Juez de Instrucción de
Balmaseda.
Aunque el Ayuntamiento presidido por J.
Vicente Durañona puso el asunto en manos de sus letrados, solicitaron (Sestao
hizo lo mismo) también el apoyo del diputado en Madrid, Gumersindo de Vicuña,
el conflicto había alcanzado tal gravedad, que el Gobernador Civil intervino en
junio de 1884 ordenando a Portugalete “suspender
todo acto de jurisdicción, sin que por esto prejuzgue cuestión alguna” y
reuniéndose en el sitio en litigio con las dos parte en presencia del
presidente de la Audiencia Provincial.
Ante los infructuosos resultados, el
ayuntamiento envió una comisión municipal a Madrid en busca de apoyo de
senadores y diputado, y un año después se vuelve a apremiar al gobernador que
seguía sin dictar la resolución, que desconocemos cuando se produciría ya que
cuando en diciembre de 1889 se realizó el deslinde con Sestao, desde Abatxolo
hasta el Muelle de la Benedicta, nada se dijo sobre la jurisdicción portugaluja
sobre las marismas.
Hasta el momento, no hemos encontrado
dicha resolución, pero si sabemos que en 1892, al inscribir la compañía
Euskalduna en el Registro de la Propiedad el resto de las marismas adquiridas a
los herederos de los Castet-Lejarcegui, se dice que se hace en Sestao: “porque en el documento presentado aparece
que la finca radica en este último Ayuntamiento según está resuelto por la
superioridad al decidir un litigio que medió entre los Municipios de
Portugalete y Sestao”.
Es de suponer que nuestro alguacil, Juan
López Celada, quedaría en libertad sin cargos dado que solo cumplió las órdenes
dadas por el Sr. Alcalde, pero nos asalta la duda si el Gobernador utilizaría
su libertad como moneda de cambio. Alguacil por jurisdicción. ¡Quien sabe!.
Nos gustaría ilustrar el trabajo con una
fotografía del sufrido alguacil, Juan López Celada, que vivía en 1884 en el nº
42 (hoy nº 18) de Sotera de la Mier (Azeta). Casado con Gregoria Fernández
Torre, tuvo tres hijos: Pedro, Juana y Silveria. Agradeceríamos si algún
familiar nos la pudiera facilitar.
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con el título de
JURISDICCIÓN
PORTUGALUJA SOBRE LAS MARISMAS DE SESTAO
se puede
consultar en la
La Siderurgia vasca (1880-1901) de Manuel González
Portilla
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