Seguimos con el juicio de la entrada anterior, recogiendo las
declaraciones del marino, que dijo conocer a María de Zuricalday, desde hacía 8
días, al haber arribado a puerto en su buque, pero negó toda la acusación de
estupro, y que tampoco la “requirió de
amores” ni la prometió en matrimonio.
Que el día 10 de dicho mes, una vez que habían bajado a
tierra el capitán y los tripulantes del “Todos los Santos”, oyó que María le
llamaba, pidiéndole que la subiese en el bote a bordo del navío. Al principio
se negó, pero ella le dijo que su amo, y capitán del barco así se lo había
ordenado, por lo que no le quedó más remedio que acceder a sus ruegos. El
capitán la había enviado al buque a efectuar un recado, junto con otra
muchacha, y una vez en su camarote, las dos mujeres “empezaron a enredar, y luego el bajó allí a ver lo que hacían, y al punto
empezó la dicha María de Zuricalday a juguetear y hacerle fiestas”.
Una vez que la otra chica
subió a cubierta, María se echó en el catre, intimándole a que fuese donde
ella, a lo que él le preguntó “que si le quería
dar su cuerpo”, a lo que ella le dijo que sí, pero que haría el amor si se
casaba con ella. Su respuesta fue que ya estaba comprometido en Ribadeo, y que
tenía allí un vástago con Manuela Fernández Tamera, siéndole por tanto
imposible acceder a sus deseos. Ella le comunicó que se le entregaría, si le
daba las hebillas de plata de sus zapatos, a lo que él igualmente se negó, permaneciendo
juntos en dicho catre sin “sin acto
carnal ninguno”.
Afirmó también que fue llevado
por el alguacil ante el escribano de la Villa José de Merro, obligado por María
y por sus amos, porque “aunque tuviese
dada palabra a otra, aquí los casarían sin que lo supiese, untándoles las manos
a los curas”, y que si no lo hacía así le meterían al presidio. Por eso, a
causa del miedo, y por no perder su puesto y el viaje en el barco, tuvo que
consentir, aunque al final el abogado no lo autorizó.
Sobre este tema el abogado
contrario llegó a asegurar que mentía al decir que había una mujer en su tierra
a la que se había prometido, pues si esto era verdad “se ha metido el estoque hasta el cavo”, pues le supondría una
condena a cárcel perpetúa si hubiera daño en la persona objeto de la violación.
Además, mientras la otra chica y ésta litigasen para dirimir quien tenía mejor
derecho a casarse con Juan, ganase quien ganase, él sería castigado de un modo
u otro
Por su parte, en “la casa de la morada y habitación” del
alcalde, María de Zuricalday declaró, tras haberse retirado su padre, lo
sucedido en el barco. Había ido a llevar “un
poco de ropa blanca”, y Travieso la dijo que lo haría con él “si no quería por bien, había de ser por mal,
y a la fuerza, y en vista de esto, le cedió su cuerpo a vista de la palabra
exponsalicia que le hubo dado”. Después, al día siguiente, a las 4½ de la
tarde, volvió en compañía de María Antonia de la Llosa y al quedarse a solas en
el camarote “tuvieron un segundo acto
carnal, y le dio segunda palabra de matrimonio, sin que hubiese habido voces ni
resistencia alguna en ello de parte de la declarante ni del otro; y que el
navío ya citado nombrado Todos los Santos es mediano, como de 100 toneladas,
pero no impide ello el dejar de oírse lo que se habla en la cámara con voces
desde la cubierta, de donde no se podía oír lo que hablaban cuando estaba en
ella María Antonia de la Llosa, y la declarante con Travieso en la cámara,
porque todo lo que hablaban era callandito y con voz baja”.
Hay que dejar constancia
también la petición que consta del día 24 de noviembre, de que no se
permitieran las continuas visitas al preso que le hacía María de Zuricalday
pues no era “conveniente ni al servicio
de Dios, ni al bien parecer de las gentes”.
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